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Artículo 76 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura, junto con otras dependencias del gobierno, organismos internacionales y empresas o grupos civiles, son las que tienen la tarea de cuidar y promover los lugares de la Ciudad de México que están en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Estas medidas se encargan de proteger esos sitios para que no se dañen y también de dar a conocer su valor cultural y natural. En pocas palabras, estas oficinas deben coordinar con otros para mantener en buen estado esos lugares importantes para todo el mundo.

Texto oficial

Artículo 76. La Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Cultura, en coordinación con las autoridades federales competentes, organismos internacionales y organizaciones e instituciones públicas y privadas, serán las encargadas de ejecutar las medidas correspondientes para salvaguardar y promover los sitios inscritos en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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