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Artículo 18 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional es un grupo de trabajo conformado por varias dependencias del gobierno, como la Jefatura de Gobierno, las secretarías y la Procuraduría Ambiental. Su función es coordinar, proponer, dar seguimiento y controlar temas importantes entre las autoridades. También deben invitar a instituciones como el INAH y el INBAL, que solo pueden opinar pero no votar, y a las alcaldías, que sí pueden opinar y votar. Nadie recibe dinero o regalos por participar en esta comisión, ya que es un servicio voluntario.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión Interinstitucional, es un órgano colegiado, de coordinación entre autoridades, con funciones deliberativas administrativas de decisión, de propuesta, asesoramiento, seguimiento, evaluación y control. Estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la administración pública: I. Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Administración y Finanzas; III. Secretaría de Cultura; IV. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; V. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VI. Secretaría de Gobierno; VII. Secretaría de Medio Ambiente; VIII. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; IX. Secretaría de Turismo; y X. Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. La Comisión Interinstitucional, deberá convocar a sus sesiones al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, quienes tendrán derecho a voz. Asimismo, deberá invitar a la o las Alcaldías involucradas en los temas de interés para su demarcación territorial, teniendo derecho a voz y voto. La participación en la Comisión será de carácter honorífico, por lo que las personas integrantes no recibirán ninguna contraprestación económica o material.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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