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Artículo 17 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías (cada delegación de la Ciudad de México) tienen varias obligaciones para cuidar el patrimonio de su zona. Tienen que hacer un registro de los lugares y objetos culturales, naturales y bioculturales (como paisajes, tradiciones o especies) para protegerlos, y también deben crear campañas para que la gente los conozca. Además, deben ayudar al gobierno a hacer planes de cuidado, conservar los sitios reconocidos por la UNESCO y proponer proyectos para mejorar barrios antiguos. Por último, tienen la obligación de informar cada seis meses sobre cómo gastan el dinero del Fondo para el Patrimonio y pasar datos a la Secretaría de Cultura para que los difundan en internet.

Texto oficial

Artículo 17. Corresponde a las Alcaldías, las atribuciones siguientes: I. Identificar y elaborar un registro respecto de los bienes y elementos de su demarcación territorial, afectos al Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural para su salvaguardia; II. Establecer y ejecutar estrategias de difusión y comunicación del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación; III. Coadyuvar con las dependencias de Gobierno en la elaboración de Planes de Manejo y Programas de Salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación; IV. Preservar el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su ámbito de competencia; V. Conservar, de acuerdo con lineamientos establecidos por las autoridades competentes, los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO; VI. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al Patrimonio Cultural, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Fomentar la participación de las personas habitantes de su demarcación para la conformación de las Comisiones de Memorias de las Alcaldías; VIII. Enviar un informe semestral a la Comisión Interinstitucional, sobre el ejercicio del Fondo para el cuidado del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural; IX. Proveer a la Secretaría de Cultura, información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de su demarcación, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y X. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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