Artículo 16 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tiene varias tareas importantes: primero, es la oficina donde puedes presentar quejas si algo está dañando o arriesgando el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, y ellas se encargan de investigar y resolver el caso según las leyes. Segundo, puede pedirles a otras autoridades que la ayuden a atender esas quejas. Tercero, puede ordenar medidas temporales para evitar más daños mientras se investiga. Cuarto, trabaja junto con autoridades federales y de la Ciudad de México para que se cumpla esta ley. Y quinto, también hace todo lo demás que le pidan esta ley y otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 16. Corresponde a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, las atribuciones siguientes: I. Ser la instancia encargada de recibir y atender denuncias por hechos que pongan en riesgo o dañen el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, cuyos procedimientos se sustanciarán conforme a la ley de la materia; II. Solicitar a las autoridades involucradas en la ejecución y aplicación de la presente Ley, coadyuvar con la Procuraduría en la atención de denuncias por riesgo o daño al Patrimonio Cultural y Natural; III. Imponer medidas cautelares, Derivado de las acciones y procedimientos que lleve a cabo; IV. Coadyuvar con Autoridades Federales y de la Ciudad de México, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley; y V. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.