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Artículo 15 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo es la encargada de hacer estudios sobre cómo el turismo afecta al patrimonio cultural, natural y biocultural de la ciudad (como monumentos, áreas verdes y tradiciones). También tiene que promover y dar a conocer ese patrimonio, haciendo acuerdos, programas y campañas de publicidad aquí y en el extranjero. Además, debe crear y llevar a cabo planes y acciones para fomentar el turismo relacionado con ese patrimonio. Por último, también tiene otras tareas que le dan esta ley o las leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de Turismo, las atribuciones siguientes: I. Realizar diagnósticos y estudios sobre el impacto turístico en el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; II. Promover y difundir el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; a través de la celebración de convenios, diseño de programas y campañas de comunicación locales, nacionales e internacionales; III. Elaborar y ejecutar planes, programas y en general, emprender acciones para promover e impulsar la actividad turística relacionada con el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad; y IV. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.