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Artículo 14 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes tiene cinco trabajos principales: 1. Ayudar a que los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas participen en las decisiones sobre su patrimonio cultural, natural y biocultural (es decir, su historia, tradiciones, naturaleza y todo lo que forma su identidad). Esto se hace siguiendo las leyes mexicanas y acuerdos internacionales. 2. Apoyar a otras autoridades para promover, investigar, cuidar y dar a conocer ese patrimonio. 3. Proteger los derechos de estos pueblos para usar, vender o aprovechar los elementos de su cultura e identidad, como sus creaciones, conocimientos colectivos y recursos naturales, siempre en coordinación con las autoridades y dentro de la ley. 4. Darle a la Secretaría de Cultura información sobre ese patrimonio para que lo registre y lo comparta en una plataforma digital. 5. Hacer cualquier otra tarea que le pida esta ley o leyes relacionadas. En pocas palabras, esta Secretaría se encarga de que los pueblos indígenas y afromexicanos puedan cuidar, usar y dar a conocer su cultura y su entorno, siempre con su participación y según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, las atribuciones siguientes: I. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y afromexicanas, para la adopción de decisiones, la gestión y salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de sus territorios, mediante los mecanismos previstos en el marco Constitucional e Internacional y la Ley de Derechos de los Pueblos; II. Coadyuvar con las autoridades competentes en la promoción, la investigación, salvaguardia y difusión del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; III. Promover la protección y garantía de los derechos de uso, aprovechamiento, comercialización y explotación de los elementos de la cultura e identidad; de la propiedad intelectual colectiva y del Patrimonio Biocultural de los pueblos y barrios y comunidades indígenas residentes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las leyes en la materia; IV. Proveer a la Secretaría de Cultura, información y datos sobre el Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, para su registro y difusión en la Plataforma Digital; y V. Las demás que le confieren esta Ley y la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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