Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 habla del "Patrimonio Rural", que son terrenos que se usan siempre para actividades del campo, como sembrar o criar animales. El gobierno puede ponerlos bajo un régimen de conservación, que es un conjunto de reglas para protegerlos. La idea es mantener o aumentar los espacios dedicados a la producción agropecuaria, dándole preferencia a los cultivos que son originarios o más importantes para la Ciudad. En pocas palabras, busca cuidar los terrenos de cultivo para que no desaparezcan y se sigan usando para sembrar alimentos.

Texto oficial

Artículo 38. El Patrimonio Rural, se refiere a los espacios permanentes de producción agropecuaria y rural que pudieran ser afectos a un régimen de conservación, con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las superficies destinadas a la producción agropecuaria, privilegiando los cultivos nativos y de mayor importancia de la Ciudad. CAPÍTULO IV DEL PROGRAMA DE SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.