Artículo 37 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, como ejemplos (pero no son los únicos), se considera que forman parte del Patrimonio Biocultural cosas como los conocimientos y saberes que se pasan de generación en generación, los diseños, los juegos típicos, la medicina tradicional, los paisajes que combinan naturaleza y cultura, los recursos genéticos (como semillas o razas de animales), las rutas bioculturales, las tecnologías hechas por comunidades y las tradiciones que se transmiten de forma oral. En pocas palabras, protege todo eso que es valioso para la cultura y la naturaleza de un lugar.
Texto oficial
Artículo 37. De manera enunciativa más no limitativa, podrán ser considerados afectos al Patrimonio Biocultural, lo siguiente: I. Conocimientos y saberes tradicionales; II. Diseños; III. Juegos tradicionales; IV. Medicina tradicional; V. Paisajes Bioculturales; VI. Recursos genéticos; VII. Rutas y/o itinerarios bioculturales; VIII. Tecnologías; y IX. Tradiciones Orales.
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