Artículo 48 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades van a apoyar la creación de grupos de vecinos que quieran ayudar a cuidar el patrimonio cultural, sin que busquen ganar dinero. También van a promover premios o reconocimientos para celebrar a las personas o comunidades que hagan trabajos excelentes para protegerlo. Así, se busca que la gente participe de forma voluntaria y se sienta motivada a seguir conservando nuestras tradiciones y legado.
Texto oficial
Artículo 48. En la promoción de la participación social, las autoridades competentes estimularán la fundación de agrupaciones voluntarias de salvaguardia y de asociaciones de carácter no lucrativo, así como fomentar la institución de reconocimientos honoríficos, o apoyos para que se reconozcan y alienten las obras ejemplares de salvaguardia en todos sus aspectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.