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Artículo 52 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "Declaratorias", que son documentos oficiales que protegen lugares o cosas importantes para la Ciudad de México, como patrimonio cultural, natural o incluso terrenos privados, sin quitarle la propiedad al dueño. Estas declaratorias se dividen en tres tipos según su alcance: las de "Interés para la Ciudad" las hace el Jefe de Gobierno y aplican para toda la Ciudad; las de "Interés Regional" las hace el Jefe de Gobierno junto con dos o más Alcaldías, y solo afectan esas zonas; y las de "Interés para la Alcaldía" las hace el Jefe de Gobierno con una sola Alcaldía y solo aplican ahí.

Texto oficial

Artículo 52. Las Declaratorias, podrán recaer sobre bienes del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad; así como, en los bienes de propiedad privada, sin afectar su titularidad y se clasificarán para su expedición, conforme a lo siguiente: I. Declaratorias de Interés para la Ciudad: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno, cuyo ámbito de aplicación corresponde a todo el territorio de la Ciudad de México. II. Declaratorias de Interés Regional: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con dos o más Alcaldías, cuyo ámbito de aplicación, corresponde a los límites territoriales de las Alcaldías involucradas; y III. De Interés para la Alcaldía: Las emitidas por la Jefatura de Gobierno y en coordinación con una Alcaldía, cuyo ámbito de aplicación corresponde a los límites territoriales de la Alcaldía involucrada. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE DECLARATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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