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Artículo 53 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades tengan que hacer declaratorias (que son avisos oficiales importantes sobre algo), deben seguir al pie de la letra el proceso que marca esta ley y su reglamento. Si la declaratoria es para proteger el patrimonio cultural, natural o biocultural de pueblos, barrios o comunidades, además de cumplir con esta ley, también tienen que respetar lo que dice la Ley de Derechos de los Pueblos.

Texto oficial

Artículo 53. Para la emisión de Declaratorias, las autoridades competentes deberán apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta Ley y su Reglamento. Tratándose de las declaratorias para la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de los pueblos, barrios y comunidades, además de lo establecido en la presente Ley, se deberá observar lo previsto en la Ley de Derechos de los Pueblos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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