Artículo 54 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir que se haga una Declaratoria, que es como un anuncio oficial sobre algo importante. Puede solicitarla una o varias Alcaldías, cualquier persona (tú, yo, un vecino), o una empresa. También pueden pedirla los pueblos, barrios antiguos o comunidades indígenas que vivan en la Ciudad de México. Además, las autoridades pueden iniciarla por su cuenta, sin que nadie la pida, o el Congreso de la Ciudad puede recomendar que se haga.
Texto oficial
Artículo 54. Las Declaratorias podrán ser promovidas: I. A petición de una o varias Alcaldías; II. A petición de cualquier persona física o moral; III. A petición de cualquier pueblo, barrio originario o comunidad indígena residente de la Ciudad; IV. De manera oficiosa; y V. Por exhorto del Congreso de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.