Artículo 56 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que un bien (como un edificio, un terreno o un objeto) sea declarado Patrimonio Cultural, Natural o Biocultural de la Ciudad de México, la Secretaría tiene que seguir estos pasos: Primero, arma un expediente (un archivo con todos los datos del caso) y lo envía a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. Si el bien es de una persona o empresa particular, se le avisa personalmente que inició el trámite. Si no se sabe dónde vive el dueño, le publican dos avisos en la Gaceta Oficial de la Ciudad, con 10 días de diferencia. Después, la Secretaría Técnica manda el expediente a los miembros de la Comisión, del Consejo Consultivo y a las Alcaldías que tengan que ver con el lugar, para que cada uno dé su opinión. Esas opiniones se envían a la dependencia que corresponda: a la Secretaría de Cultura si es Patrimonio Cultural, a la de Medio Ambiente si es Natural, o a la de Pueblos Originarios si es Biocultural. Esa dependencia tiene hasta 60 días naturales para emitir un dictamen (un veredicto técnico). Si el dictamen dice que sí procede, se lo mandan al Jefe de Gobierno junto con el expediente y un plan de manejo o salvaguarda, para que decida si emite la declaratoria oficial, que se publica en la Gaceta. Los bienes declarados deben tener un emblema que los identifique. Si la solicitud es rechazada, le avisan al que la pidió. Y no se puede volver a presentar la misma solicitud hasta que pase al menos un año desde la resolución.
Texto oficial
Artículo 56. Recibida una solicitud de Declaratoria, la Secretaría, atenderá el siguiente procedimiento: I. Integrará un expediente y será enviado a la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional. II. Tratándose de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, se integrará un expediente y se notificará personalmente a la persona propietaria o poseedora, la instauración del procedimiento. De no conocerse el domicilio de la persona propietaria o poseedora del bien o bienes, la notificación se practicará mediante dos publicaciones, con intervalo de diez días en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. III. La Secretaría Técnica, enviará el expediente de solicitud de Declaratoria, a las y los integrantes de la Comisión Interinstitucional, del Consejo Consultivo y a la o las Alcaldías que tengan algún interés o vínculo de acuerdo a su ámbito territorial, para que cada una analice y emita su opinión respectiva. IV. Las opiniones que para tal efecto emitan la Comisión Interinstitucional, el Consejo Consultivo y la o las Alcaldías, deberán ser enviadas a la Secretaría Técnica quien las remitirá a la brevedad, de la siguiente forma: a) Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Cultural, a la Secretaría de Cultura. b) Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Natural, a la Secretaría de Medio Ambiente. c) Opiniones respecto de bienes afectos al Patrimonio Biocultural, a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes. V. La autoridad a la que se le hayan turnado las opiniones deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor a sesenta días naturales. De ser procedente, el dictamen deberá ser enviado junto con el expediente respectivo, el plan de manejo o plan de salvaguardia según corresponda las características del bien a declarar, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su consideración y en su caso, emita la Declaratoria respectiva, la cual deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los bienes declarados deberán ostentar un emblema que facilite su identificación y registro. VI. En caso de que la solicitud de Declaratoria se considere improcedente, la autoridad respectiva deberá notificar a la persona o Autoridad solicitante, la resolución emitida para tal efecto. Toda solicitud declarada improcedente, no se podrá presentar de nuevo si no ha transcurrido por lo menos un año a partir de la fecha de resolución.
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