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Artículo 41 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier programa que se haga debe incluir ciertos puntos clave. Primero, tiene que explicar para qué sirve, hacia dónde va y qué metas importantes quiere alcanzar. También debe detallar las acciones específicas que se van a tomar, con fechas y formas de medir si están funcionando. Además, debe considerar acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible, decir cuánto dinero se va a gastar y cómo la gente puede participar. Por último, tiene que explicar cómo se va a coordinar el gobierno federal, el de la ciudad y las alcaldías, y qué hacer en caso de emergencias o riesgos.

Texto oficial

Artículo 41. El Programa deberá considerar para su contenido, cuando menos lo siguiente: I. Visión, misión y objetivos estratégicos; II. Ejes de acción y objetivos específicos; III. Indicadores y cronograma; IV. Mecanismos y ejes de acción vinculados a los Instrumentos y Convenciones Internacionales, para el desarrollo sostenible. V. Programación presupuestal; VI. Mecanismos de participación social. VII. Mecanismos de operación, y seguimiento; VIII. Mecanismos de evaluación cuantitativa y cualitativa; IX. Criterios, lineamientos, protocolos y mecanismos ante emergencias y gestión de riesgos; y X. Mecanismos de coordinación entre el Gobierno Federal, Gobierno Local y Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.