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Artículo 42 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa tiene que publicarse en dos lugares para que todos lo puedan consultar: primero, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y acuerdos; y segundo, en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad, que es un sitio web donde se reúne toda la información sobre el patrimonio de la ciudad. Esto asegura que cualquier persona pueda conocer el Programa sin tener que buscarlo en otro lado.

Texto oficial

Artículo 42. El Programa deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma Digital del Patrimonio de la Ciudad. CAPÍTULO V DEL FONDO PARA EL CUIDADO DEL PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.