Artículo 43 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Va a existir un fondo especial que solo se usa para proteger la herencia cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese fondo va a dar dinero a las Alcaldías, pero no es automático: tienen que seguir las reglas y lineamientos que se publiquen para poder recibir los recursos.
Texto oficial
Artículo 43. Existirá un Fondo destinado exclusivamente a la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, que otorgará recursos a las Alcaldías de acuerdo con los lineamientos que para el efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.