Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Va a existir un fondo especial que solo se usa para proteger la herencia cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México. Ese fondo va a dar dinero a las Alcaldías, pero no es automático: tienen que seguir las reglas y lineamientos que se publiquen para poder recibir los recursos.

Texto oficial

Artículo 43. Existirá un Fondo destinado exclusivamente a la salvaguardia del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural, que otorgará recursos a las Alcaldías de acuerdo con los lineamientos que para el efecto se emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.