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Ley
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, un grupo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad (la Comisión Interinstitucional) prepara un proyecto de presupuesto para un Fondo especial. Para hacerlo, se basan en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Ese proyecto se lo mandan a la Jefatura de Gobierno (la persona encargada de la ciudad) para que lo revise y lo considere al armar el presupuesto total de gastos de la capital. Después, el Congreso local está obligado a incluir en ese presupuesto general el dinero que se le asignará al Fondo.

Texto oficial

Artículo 44. La Comisión Interinstitucional formulará de manera anual el proyecto de presupuesto para el Fondo, debiendo considerar para ello el Diagnóstico General del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que se remitirá a la Jefatura de Gobierno para su análisis e inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad. El Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos destinados al Fondo.

Ver texto oficial de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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