Artículo 44 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, un grupo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad (la Comisión Interinstitucional) prepara un proyecto de presupuesto para un Fondo especial. Para hacerlo, se basan en un estudio completo sobre el estado del patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad. Ese proyecto se lo mandan a la Jefatura de Gobierno (la persona encargada de la ciudad) para que lo revise y lo considere al armar el presupuesto total de gastos de la capital. Después, el Congreso local está obligado a incluir en ese presupuesto general el dinero que se le asignará al Fondo.
Texto oficial
Artículo 44. La Comisión Interinstitucional formulará de manera anual el proyecto de presupuesto para el Fondo, debiendo considerar para ello el Diagnóstico General del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad, mismo que se remitirá a la Jefatura de Gobierno para su análisis e inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad. El Congreso de la Ciudad de México, deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, los recursos destinados al Fondo.
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