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Artículo 69 de la LEY DE PATRIMONIO CULTURAL, NATURAL Y BIOCULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene una persona a cargo, que es elegida solo con que le den su voto más de la mitad de los que la forman, sin necesidad de más reglas. Esa persona se llama "presidenta" o "presidente". Además, todo lo que hace la Comisión y cómo funciona se va a definir en su propio Reglamento, que es como su manual de reglas.

Texto oficial

Artículo 69. La Comisión será presidida por la persona electa por la mayoría simple de sus integrantes y su funcionamiento estará regulado en su Reglamento. CAPÍTULO II LAS COMISIONES DE MEMORIA DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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