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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con esta ley, puede ser castigado por las autoridades, pero eso no quita que también pueda tener problemas con otras áreas, como demandas civiles (por ejemplo, por daños) o penales (como un delito). Es decir, te pueden sancionar de diferentes formas por el mismo error, sin que una quite a la otra. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado, como si fueran cuentas distintas. Así que no pienses que por pagar una multa ya quedas libre de todo lo demás.

Texto oficial

Artículo 71.- La responsabilidad administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de los mismos hechos. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO I DE LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

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