LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda obra pública que hagan el gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías y todas sus dependencias, desde planearla y presupuestarla hasta mantenerla y controlarla. El jefe de Gobierno va a crear un Comité Central de Obras con representantes de todas las áreas de gobierno que hagan obra pública, y cada alcaldía tendrá su propio Subcomité de Obras independiente de los demás. Las obras que afecten a toda la ciudad o a varias alcaldías las decide el Comité Central, no los subcomités locales. Además, está prohibido usar fideicomisos, contratos raros o cualquier otra artimaña para evitar cumplir con esta ley. Por último, los trabajos de intercambio educativo o investigaciones con otras instituciones públicas se rigen por sus propias reglas y no por esta ley.
- Art. 2Este artículo solo te dice el significado de palabras claves que se usan en esta ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad. "Contratista" es la persona o empresa que firma un contrato para hacer una obra pública. "Concurso" es como una invitación para que varias empresas compitan por ganar el derecho de construir algo.
- Art. 3El Artículo 3° define qué se considera "obra pública" para efectos de esta ley. Básicamente, incluye todo tipo de trabajos de construcción, reparación o mantenimiento que haga el gobierno, como levantar edificios, carreteras o tuberías, y también perforar el suelo para estudios. También entran los servicios relacionados con esas obras, por ejemplo, los estudios previos (como medir el terreno o checar el impacto ambiental), los proyectos de diseño, la supervisión de que todo se haga bien y hasta el suministro de materiales o muebles que se vayan a poner en esas obras.
- Art. 4Este artículo dice que la ley que estás viendo se aplica normalmente, pero no puede ir en contra de lo que ya está establecido en tratados o acuerdos entre instituciones que el gobierno de la Ciudad de México está obligado a cumplir. En otras palabras, primero se tienen que respetar esos compromisos oficiales que ya existen, y después aplica esta ley.
- Art. 5El artículo 5 dice que esta ley aplica a cualquier obra pública (como carreteras, escuelas o hospitales) que se haga con dinero del gobierno federal, aunque sea solo una parte. Esto incluye los proyectos que se acuerden mediante convenios con el presidente o su equipo, pero no aplica cuando el dinero viene de ingresos por impuestos compartidos con los estados, de fondos especiales que la federación da a los estados, o de préstamos (deuda pública). O sea, si una obra se financia con lana federal por un acuerdo distinto a esos, le toca cumplir con esta ley. Es como una regla para saber cuándo sí y cuándo no se aplica.
- Art. 6Cuando termines una obra, la oficina que la va a usar tiene que recibir el inmueble a tiempo y en buen estado, junto con los planos actualizados, las reglas de construcción y los documentos de garantía de los materiales instalados. También deben registrar todos los bienes en el inventario del gobierno para que estén asegurados. Además, las dependencias, alcaldías o entidades tienen que mantener esos bienes en excelentes condiciones para que funcionen bien.
- Art. 7Este artículo dice que, para cumplir con esta ley, las autoridades deben hacer las cosas de manera más sencilla y rápida. Tienen que evitar trámites complicados y repartir el trabajo entre varias oficinas en lugar de concentrarlo en una sola. También tienen que dar más poder de decisión a los empleados de menor nivel para que no todo tenga que pasar por los jefes. En pocas palabras, busca que los servicios del gobierno sean más ágiles y menos burocráticos para ti.
- Art. 8Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley, entonces se tienen que usar otras leyes para resolverlo. En la Ciudad de México se aplicará el Código Civil local, y en todo el país se usará el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, además de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. Básicamente, es como un "plan B" para llenar los huecos que esta ley no cubra.
- Art. 9Si una dependencia pública construye una obra y encuentra imprevistos, puede modificar el proyecto para solucionarlos, pero solo en lo que le corresponde según sus facultades. Es decir, puede hacer cambios necesarios sin pasarse de lo que la ley le permite.
- Art. 10Si tienes un problema con cómo se interpreta o aplica esta ley en el ámbito administrativo, la Secretaría de la Contraloría será la encargada de resolverlo. Pero si el conflicto está relacionado con contratos, convenios o acuerdos firmados con base en esta ley, entonces serán los juzgados de la Ciudad de México quienes decidan. En pocas palabras: las broncas de oficina las arregla la Contraloría, y las de contratos las resuelven los jueces.
- Art. 11Cuando el gobierno de la Ciudad de México o sus dependencias hagan obra pública en otro estado del país, la ley que aplica principalmente es la de la Ciudad de México, pero también deben respetar las reglas del lugar donde se firme el contrato. Esto aplica para cualquier dependencia, alcaldía u organismo de la ciudad. En pocas palabras, aunque el trabajo se haga fuera, la forma de contratar y las reglas básicas siguen siendo las de la Ciudad de México, siempre y cuando no choquen con las leyes locales del otro estado.
- Art. 12El artículo 12 dice que el dinero para las obras públicas de la Ciudad de México debe usarse siguiendo las reglas de su Código Fiscal, que es el libro de leyes que dice cómo se pagan los impuestos y se administra el presupuesto. En otras palabras, el gobierno no puede gastar el dinero de las obras como se le antoje, sino que tiene que hacerlo conforme a lo que marcan las leyes fiscales locales y otras normas que aplican. Esto asegura que los recursos se usen de manera ordenada y transparente.
- Art. 13Este artículo explica quiénes pueden aclarar cómo se aplica la ley, según el área de la que se trate. Por ejemplo, si tienes dudas técnicas, la Secretaría correspondiente te las resuelve; si son dudas administrativas, la Secretaría de la Contraloría; si son dudas legales, la Consejería Jurídica; y si son sobre programación, la Secretaría de Administración y Finanzas. Cuando pidas una aclaración, estas autoridades tienen hasta 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para darte una respuesta por escrito, y si necesitan más tiempo, te avisan dentro de ese mismo plazo. Además, si lo consideran útil, pueden publicar su respuesta en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos la conozcan.
- Art. 14La Secretaría (dependencia del gobierno), la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría pueden contratar expertos para que les ayuden a hacer estudios de mercado, mejorar cómo se contratan obras públicas, revisar precios, hacer pruebas de calidad y otras cosas relacionadas con esta ley. Cada una de estas oficinas debe compartir con las otras los resultados de esos trabajos de asesoría que contrataron. Es como si pidieran ayuda a especialistas y luego se pasaran la información entre ellas para trabajar mejor.
- Art. 15Si alguna oficina del gobierno local (como dependencias, alcaldías u otras entidades) firma un acuerdo, contrato o convenio que vaya en contra de lo que dice esta ley, ese documento no vale para nada desde el momento en que se firma. Es como si nunca hubiera existido, sin necesidad de que un juez lo anule. Esto aplica para todos los actos que hagan estas instancias si no respetan las reglas establecidas.
- Art. 16Cuando el gobierno de la Ciudad de México planee hacer obras públicas, como carreteras o edificios, tiene que seguir lo que dicen los planes más importantes del país y de la ciudad. Esto aplica también si las obras fueron hechas por empresas privadas pero luego pasaron a manos del gobierno. Los planes que deben tomar en cuenta son el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan General de la Ciudad, los programas de ordenamiento de las alcaldías y otros planes legales. Además, antes de decidir, deben escuchar la opinión de representantes de la ciudadanía para tomar en cuenta lo que piensa la gente.
- Art. 17Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia o alcaldía) quiera hacer obra pública, como construir un puente o una calle, debe planear todo muy bien. Primero, tiene que definir qué quiere lograr a corto, mediano y largo plazo, y hacer estudios del lugar, como los del clima o el impacto ambiental. También debe calcular cuánto dinero va a gastar, en qué fechas va a empezar y terminar cada parte, y quién será el responsable de supervisarlo. Si va a contratar a una empresa privada, tiene que separar los costos de materiales, maquinaria y personal, y revisar los precios del mercado. Al final, no puede olvidar incluir el mantenimiento de lo que ya tiene y de lo nuevo, además de tramitar todos los permisos y licencias necesarios.
- Art. 18Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben revisar si sus obras públicas van a dañar el medio ambiente o la ciudad, usando estudios de impacto ambiental, urbano y de protección civil. Los proyectos tienen que incluir las reparaciones necesarias para cuidar el entorno y, si afectan monumentos históricos o arqueológicos, deben restaurarlos. También tienen que usar materiales reciclados de construcción y demolición, y llevar esos residuos a plantas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente. Si la obra está cerca de monumentos, deben avisar a las autoridades correspondientes para que revisen el proyecto.
- Art. 19Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México necesita contratar un estudio o proyecto, primero debe revisar si ya existe uno similar en sus propios archivos o en los de otras oficinas del gobierno de la ciudad. Si encuentra uno que se pueda usar tal cual o que sea fácil de adaptar, no puede contratar uno nuevo desde cero. Solo podrá contratar los cambios necesarios para ajustar el proyecto que ya existe. Esto es para evitar gastar dinero en trabajos que ya están hechos.
- Art. 20Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, tienen que enviar sus planes y presupuestos de obras públicas a la Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y como ella lo pida. La planeación de estas obras se hará con base en el presupuesto total que el Congreso de la Ciudad ya aprobó. En otras palabras, las obras públicas deben seguir lo que diga la Secretaría y ajustarse al dinero que se haya autorizado oficialmente.
- Art. 20 BisLas oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías, pueden incluir en contratos que duran varios años formas de pago que aseguren que quien gane el contrato cobre su dinero. Esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, buscan que el contratista tenga la garantía de que le van a pagar a tiempo.
- Art. 21Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México —como las alcaldías, secretarías y organismos públicos— tienen un plazo de 30 días, después de recibir su presupuesto aprobado, para publicar en la Gaceta Oficial sus planes de obra pública del año. Es decir, deben hacer públicos los proyectos de construcción, reparación o mantenimiento que van a realizar. La única excepción es si tienen una razón válida y comprobada para no publicarlos en ese tiempo. Esto ayuda a que la ciudadanía sepa en qué se va a gastar el dinero de todos.
- Art. 22Si un proyecto de obra pública va a durar más de un año, se debe hacer un presupuesto total y también uno para cada año. Los presupuestos de los años siguientes al primero se ajustarán con los precios que haya en el mercado al inicio de cada año. Los proyectos muy grandes que duren varios años se manejarán según las reglas de la Ley de Austeridad de la Ciudad de México, y solo aplicará esta ley para la forma de contratar y ejecutar la obra. Para todo esto, las dependencias del gobierno deben seguir lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México y las instrucciones de la Secretaría de Administración y Finanzas.
- Art. 23Para que el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) pueda empezar una obra pública, primero necesita tener el dinero asignado en su presupuesto aprobado. Si no tiene el recurso, en casos muy especiales y con permiso de la Secretaría de Administración y Finanzas, puede firmar contratos, pero el proyecto solo comenzará cuando llegue el dinero; si no llega, nadie tiene la culpa. Además, antes de arrancar una obra, deben tener listos los estudios, el diseño detallado, los planos y un presupuesto estimado. Esto no aplica para trabajos simples como bacheo o reparación de fugas, donde solo se necesita un presupuesto sencillo, ni para proyectos donde el contratista se encarga de todo, desde el diseño hasta terminar la obra. Cualquier funcionario que apruebe algo en contra de estas reglas se mete en problemas según la ley de responsabilidades.
- Art. 24Este artículo explica cómo el gobierno de la Ciudad de México elige a las empresas que harán obras públicas, como construir calles o reparar escuelas. La regla principal es que todo debe hacerse de forma transparente: las empresas que quieran trabajar presentan sus propuestas en un sobre cerrado y se abren frente a todos para escoger la mejor opción en precio, calidad y tiempo de entrega. Hay tres formas de contratar: la primera es una licitación pública, donde cualquier empresa puede participar; la segunda es invitar solo a tres empresas a competir; y la tercera es contratar directamente a una empresa sin competencia. Las autoridades solo pueden usar estas opciones si siguen al pie de la letra lo que dice la ley y su reglamento, bajo su propia responsabilidad.
- Art. 25Este artículo habla de cómo se hacen las licitaciones públicas (concursos para que empresas ofrezcan sus servicios al gobierno), y dice que pueden ser nacionales o internacionales. Para obras públicas, las licitaciones nacionales solo permiten participar a mexicanos, mientras que las internacionales aceptan tanto mexicanos como extranjeros. En el caso de suministros (como materiales), las nacionales exigen que al menos la mitad de lo que se compre sea hecho en México. Las licitaciones internacionales solo se usan cuando lo pide un tratado, el proyecto se paga con dinero del extranjero, o si las empresas mexicanas no pueden hacer el trabajo o no ofrecen buena calidad o precio. En los concursos internacionales, a veces el gobierno puede pedir que cierto porcentaje de los materiales o equipos sean de fabricación nacional.
- Art. 26Cuando se anuncie una licitación para obra pública (ya sea nacional o internacional), la venta de las bases (los documentos con los requisitos para participar) debe durar al menos 3 días hábiles desde que se publica la convocatoria. Después, hay varias etapas: visitar el lugar de la obra, resolver dudas en una junta, entregar la propuesta en un sobre cerrado y dar el fallo (quién gana). Entre cada una de estas etapas deben pasar al menos 3 días hábiles. Si por una razón de peso la autoridad necesita más tiempo para decidir quién gana, puede retrasar el fallo una sola vez, hasta por 5 días hábiles.
- Art. 27El gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) puede cancelar un contrato de obra si la empresa contratista no cumple con lo que prometió. También puede terminarlo antes de tiempo por razones que beneficien a todos, como ahorrar dinero o proteger el interés público. Si hay problemas graves como un desastre natural que no se pueda controlar, la empresa puede pedir una pausa temporal, pero debe explicar por escrito por qué no puede seguir. En cualquier caso, lo más importante es que la decisión final beneficie a la gente que usará la obra.
- Art. 28Cuando el gobierno de la Ciudad de México quiere contratar una obra pública (como construir una escuela o arreglar una calle), debe publicar una convocatoria para que las empresas interesadas sepan cómo participar. Esa convocatoria debe incluir, entre otras cosas, quién la publica (la dependencia o alcaldía), cómo y dónde conseguir las bases (el documento con los requisitos), si las bases tienen costo (solo para recuperar gastos de publicación), y las fechas para entregar las propuestas. También debe decir si la licitación es solo para empresas mexicanas o también extranjeras, en qué idiomas se puede participar, una descripción general del trabajo, las fechas de inicio y fin, y qué requisitos de experiencia y capacidad financiera deben cumplir los interesados. Por último, debe incluir los porcentajes de anticipo que se darán y los criterios para elegir al ganador.
- Art. 29Aquí está la explicación: El artículo 29 dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera comprar algo o contratar un servicio, va a publicar unas reglas del juego llamadas "bases". Esas bases deben estar disponibles en computadora o USB para que cualquier interesado las pueda ver. Entre otras cosas, las bases deben incluir: el nombre de la dependencia que organiza la compra (como una alcaldía o secretaría), las garantías que se piden, y cuándo y dónde será la junta donde se resuelvan dudas. También deben decir que si no cumples con algún requisito importante, te pueden descalificar, y que las condiciones no se van a negociar. Por último, dependiendo de si es una obra, un servicio o un proyecto completo, las bases deben incluir todos los documentos técnicos necesarios, como planos, normas de construcción o leyes aplicables, para que los participantes sepan exactamente qué entregar.
- Art. 30Si cumples con todos los requisitos que piden en la convocatoria y las reglas del concurso, tienes todo el derecho de presentar tu propuesta. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías, no pueden pedirte requisitos extra que no estén en esta ley, y deben darle la misma información a todos los interesados para que nadie salga favorecido. Además, aunque solo se registre una persona, pueden seguir con el proceso siempre que esa persona cumpla con lo que pide la convocatoria, pague lo que toca, y no esté en ninguna situación prohibida por el artículo 37 de esta ley.
- Art. 31Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y empresas públicas) pueden cambiar las reglas o las fechas de un concurso de obras públicas, pero solo una vez y sin reducir el número de participantes. Deben avisar el cambio al menos 5 días hábiles antes de que se abran las propuestas. Si el cambio es en la convocatoria inicial, lo publican en los mismos medios donde la dieron a conocer; si es en las bases del concurso, lo anuncian en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En casos urgentes, pueden entregar el aviso directamente a cada persona que ya compró las bases, siempre que firmen de recibido. No está permitido cambiar por completo el proyecto de obra pública que se anunció originalmente.
- Art. 32La Secretaría de la Contraloría tiene la obligación de meterse en cualquier asunto donde se estén violando las reglas de esta ley. Si, al hacer su trabajo, descubre que alguien las está rompiendo, puede cancelar todo el proceso de contratación, ya sea sin repetirlo o pidiendo que se haga otra vez. En esos casos, la dependencia afectada solo podrá pagar los trabajos o servicios que ya estén directamente ligados al proceso que se detuvo.
- Art. 33Para las licitaciones públicas, tu oferta debe ir por escrito en un solo sobre cerrado y firmado, que no se pueda abrir sin que se note. Dentro de ese sobre, debes separar la propuesta técnica (cómo harás el trabajo) de la económica (cuánto cobrarás), y si aplica, un comprobante de que eres un proveedor que paga salarios justos. En la parte técnica, incluye tu registro como concursante, tu declaración de que no estás en situaciones prohibidas por la ley (como deudas o sanciones), y papeles que demuestren tu capacidad financiera y experiencia. Si eres persona física, agrega tu acta de nacimiento y tu registro ante Hacienda; si eres empresa, la escritura constitutiva y poderes del representante. También debes anotar por escrito que fuiste a las juntas de aclaraciones y que conoces el sitio de la obra, el servicio o el proyecto completo, según el caso. Finalmente, describe los materiales, maquinaria, equipo y personal que usarás, especificando si son tuyos, de una filial o rentados, y su ubicación y vida útil.
- Art. 34El artículo 34 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las alcaldías y otras dependencias, deben hacer pública cierta información sobre los contratos que firman. Esa información tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad, que es como el periódico oficial del gobierno. Deben decir el nombre del ganador de la licitación (la competencia para elegir a quién se le da el contrato), el número y el motivo de esa licitación, qué se va a hacer en el contrato, cuánto dinero costará, las fechas de inicio y fin del trabajo, y también dónde puedes ir a leer las razones por las que eligieron a ese ganador y por qué rechazaron a otros.
- Art. 35Si vas a participar en una licitación o firmar un contrato de obra pública, tienes que dar ciertas garantías para proteger a la dependencia del gobierno. Primero, debes demostrar que tu propuesta es seria cuando entras al concurso. Segundo, si te dan un anticipo (dinero por adelantado), tienes que garantizar esa cantidad, incluyendo el IVA. Tercero, tienes que asegurar que vas a cumplir con todo lo del contrato, y también responder por cualquier defecto o problema que aparezca después en la obra. Todo esto debe hacerse dentro de los 10 días hábiles después de que te avisen que ganaste, y el anticipo te lo entregarán en otros 10 días hábiles tras presentar la garantía.
- Art. 36Cuando tengas que dar una garantía (como un seguro o depósito) por trámites que pide esta ley, se tiene que poner a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas si es para las oficinas del gobierno, sus áreas o las alcaldías. Si es para empresas o instituciones del gobierno, se hace a favor de ellas mismas.
- Art. 37Las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) no pueden aceptar propuestas ni firmar contratos con personas o empresas en estos casos: 1. Si el servidor público que participa en elegir al ganador tiene interés personal, familiar o de negocios, o si él, su esposa, sus familiares (hasta primos o cuñados) o socios pueden sacar algún beneficio del contrato. 2. Si la persona trabaja en el gobierno o es parte de una empresa que busca contrato, a menos que tenga un permiso especial de la Secretaría de la Contraloría. 3. Si a esa persona o empresa ya le cancelaron un contrato por culpa propia, no podrá participar por al menos un año desde que la Secretaría le avise. 4. Si la persona o empresa dio información falsa o actuó de mala fe durante el proceso del contrato, queda vetada desde que la Secretaría lo notifique. 5. Si la empresa tiene problemas graves en una obra, como atrasos o mala calidad, no podrá obtener nuevos contratos hasta que termine esa obra.
- Art. 38En los contratos para hacer obras públicas, el gobierno (como dependencias, alcaldías y empresas del estado) debe preferir, cuando todo lo demás sea igual, contratar trabajadores mexicanos, cooperativas y empresas que paguen bien a sus empleados. También deben usar materiales, equipos y tecnología hechos en México, siempre que cumplan con lo que pide el proyecto. La idea es apoyar lo nacional si no hay diferencia en calidad o precio.
- Art. 39El artículo 39 explica cómo se elige a la empresa que va a hacer una obra pública, como una calle o un hospital. Primero, se hace una junta pública donde cada empresa interesada entrega un sobre cerrado con todos sus papeles legales, técnicos y económicos. En esa misma junta se abren los sobres y se revisa que tengan todo lo que pide la convocatoria; si falta algo, se descartan. Después, las autoridades analizan a fondo las propuestas que cumplieron, para ver cuál es la más conveniente en calidad y precio. Eso lo anotan en un dictamen, pero no lo dicen hasta la segunda junta. En la segunda junta pública, se anuncia quién ganó y por qué se rechazaron las otras propuestas, explicando las razones a los que perdieron. Así todo el proceso es transparente y cualquier interesado puede ver lo que pasa.
- Art. 40Las dependencias del gobierno, como las alcaldías, tienen que revisar las propuestas de quienes participan en un concurso para obras o servicios públicos. Para eso, deben fijarse en los informes que entregaron los concursantes sobre su experiencia y en cómo piensan cumplir con el trabajo. También tienen que checar que los precios de los materiales estén acordes al mercado, que el programa de trabajo sea realista y que todo cumpla con lo que piden las bases del concurso. Si se trata de una obra, verifican que los costos, los materiales y el plan de ejecución sean coherentes y posibles dentro del tiempo establecido. En el caso de servicios, revisan que la propuesta técnica y la experiencia del concursante sean las adecuadas, y que el servicio cumpla con todas las normas y leyes aplicables. Para proyectos, se aseguran de que los estudios y el diseño estén bien hechos y que la inversión sea la más rentable considerando el mantenimiento futuro. Además, analizan que los precios unitarios y los salarios del personal estén justificados y de acuerdo con las reglas de la Secretaría correspondiente. En los servicios, si se necesita, pueden pedir una precalificación o cambiar el proceso de selección, pero esto solo lo deciden las dependencias según lo que requieran.
- Art. 41Cuando una dependencia del gobierno, una alcaldía o una entidad pública revisa las ofertas que presentan empresas o personas para un proyecto, primero verifica que los precios estén bien calculados según las reglas de la Ciudad de México. Después, elige al ganador que cumpla con todos los requisitos legales, técnicos, económicos y administrativos que pidieron, y que pueda hacer bien el trabajo. Si hay dos o más ofertas que cumplen igual de bien, se elige al que ofrezca el precio más bajo en obras, o la mejor relación entre inversión, operación y mantenimiento en servicios. En proyectos integrales, se toma la opción más favorable según un análisis económico. Además, si hay empate, se prefiere a la empresa o persona que haya comprobado ser un "Proveedor Salarialmente Responsable", o sea, que cumple con pagar salarios justos y prestaciones a sus trabajadores. Por último, la dependencia debe hacer un documento oficial llamado dictamen que explique por qué eligió al ganador y por qué rechazó a las otras ofertas.
- Art. 42El Artículo 42 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 43Las oficinas del gobierno, como las alcaldías o dependencias, no pueden dar un contrato si las ofertas de las empresas no cumplen con lo que pedían en las reglas del concurso. Por ejemplo, cuando se trata de obras, no se puede aceptar una oferta si los precios de los trabajos principales no son cercanos a los que se manejan normalmente en el mercado. Tampoco se puede si, aunque la propuesta técnica y económica cuadren, el servicio ofrecido no resuelve el problema que se necesita o si los costos no corresponden a lo que se prometió. En el caso de proyectos completos, se rechazan si la propuesta no es una buena solución o si no es financieramente rentable. Si pasa todo esto, el concurso se declara sin ganador y se sigue el proceso que marca la ley para estos casos.
- Art. 44El artículo 44 dice que los contratos para obras públicas pueden ser de tres tipos. El primero es por **precios unitarios**: te pagan por cada parte de la obra o servicio que termines, como si cobraras por pieza. El segundo es a **precio alzado**: acuerdas un pago fijo total desde el principio, que se va pagando según avances (no se puede cambiar el monto ni el plazo, y no hay ajustes por costos). El tercero es **por administración**: te reembolsan lo que gastaste (con recibos, facturas y nóminas) más un porcentaje extra por gastos indirectos.
- Art. 45Este artículo dice que cuando se va a hacer una obra pública que dure más de un año, al principio solo se aparta el dinero del primer año. Para los años siguientes, se debe renovar el permiso de gasto (eso es la "revalidación presupuestal") cada año, siempre y cuando haya suficiente dinero en la partida asignada para esa obra. Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que avisar, en el proyecto de presupuesto de cada año, cuánto dinero van a necesitar para seguir con la obra hasta que termine.
- Art. 46Este artículo dice que todo contrato de obra pública debe incluir obligatoriamente varios puntos clave. Entre ellos están: cuánto se va a pagar, las fechas de inicio y fin de los trabajos, y si habrá anticipos (dinero por adelantado) para empezar o comprar materiales. También debe decir cómo se garantiza que ese dinero se use bien, cómo y cuándo se harán los pagos, y qué pasa si el contratista (la empresa que hace la obra) recibe dinero de más. Además, tiene que incluir una descripción detallada de los trabajos, con planos, presupuestos y programas, y especificar que el contrato y sus documentos son los que definen los derechos y obligaciones de ambas partes.
- Art. 47Artículo 47 dice que cuando ganas un concurso para hacer obra pública, tienes 10 días hábiles para firmar el contrato. Si el ganador no firma, la dependencia puede darle el contrato al segundo lugar, siempre que su precio no sea más de 10% mayor (en obra) o 15% mayor (en servicios). La dependencia solo puede negarse a firmar por razones justificadas. Tú, como ganador, puedes rechazar el contrato si ellos no lo firman a tiempo, y ellos deben pagarte tus gastos comprobables de preparar tu propuesta. También puedes subcontratar partes del trabajo si las bases lo permiten, pero sigues siendo responsable de todo.
- Art. 48Este artículo dice que si firmas un contrato para hacer una obra pública, no puedes pasarle tus derechos ni obligaciones a otra persona o empresa. La única excepción es que sí puedes ceder tu derecho a cobrar el pago por los trabajos que ya hayas hecho. Es decir, si alguien más te debe dinero por la obra, puedes traspasar ese cobro a otra persona, pero no puedes traspasar el resto del contrato.
- Art. 49Mira, la regla es así: si te dan un anticipo para empezar una obra o servicio, te lo tienen que dar antes de la fecha acordada para arrancar. Si te lo entregan tarde, tienes derecho a retrasar también la fecha de inicio de los trabajos, pero si decides empezar igual, lo haces bajo tu propio riesgo. Si eres contratista y no entregas a tiempo la garantía del anticipo, ya no puedes retrasar el inicio, así que tienes que arrancar en la fecha original. En los casos en que el contrato se cancele o suspenda, debes devolver el dinero del anticipo que no hayas usado en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que te avisen. Si no lo devuelves a tiempo, te van a cobrar intereses, como si fuera un crédito fiscal, contando los días desde que debiste haberlo pagado hasta que realmente lo entregues.
- Art. 50Este artículo explica cómo se van a supervisar y controlar los trabajos de construcción que el gobierno de la Ciudad de México contrata con empresas o personas externas. Para empezar, las dependencias del gobierno deben establecer una "residencia de supervisión", que es como un equipo de vigilancia que se asegura de que todo el material, la mano de obra y la maquinaria usados en la obra estén de acuerdo con lo que se planeó y pagó. Este equipo revisa los avances usando las reglas de construcción y solo toma como válido el trabajo bien hecho para ver qué tanto se ha cumplido. Si la empresa contratista entrega sus planes sin explicar bien cómo los hizo, entonces tendrá que aceptar lo que decida la residencia para controlar y evaluar la obra. Además, si la empresa cambia la cantidad de trabajadores o materiales que había prometido, lo hace bajo su propio riesgo, y la residencia solo le señala las desviaciones que ve. Por último, si una empresa de supervisión no cumple su contrato, puede ser responsable junto con el contratista por los daños que cause a la ciudad, hasta por el valor de su propio contrato, sin importar otras multas o responsabilidades que tenga.
- Art. 51La obra pública debe comenzar en la fecha acordada en el contrato. Para que esto se cumpla, la dependencia, órgano desconcentrado o alcaldía debe indicar tres cosas: primero, la fecha de inicio y terminación de la obra; segundo, si se trata de servicios relacionados, las fechas de inicio y fin del servicio (y si no hay un lugar fijo, el servicio debe arrancar en el plazo pactado); tercero, para proyectos integrales se aplica lo mismo que para la obra común.
- Art. 52El contratista (la empresa o persona que hace la obra) debe presentar cada mes un reporte de avance a la dependencia o entidad que contrató el trabajo. Ese reporte se llama "estimación" y debe venir con los papeles que comprueben que el trabajo sí se hizo y que se debe pagar. La dependencia tiene que fijar una fecha de corte para recibirlo. Una vez que el supervisor de la obra (llamado "residencia de obra") autorice la estimación, la dependencia tiene máximo 20 días hábiles para empezar a pagar. Si hay diferencias en los números o en lo técnico que no se resuelven en ese momento, se dejan para corregir en la siguiente estimación, y el pago de esa parte se queda pendiente hasta que se arregle. Cada dependencia decide qué documentos específicos pedir, pero por lo menos deben incluir: números generadores (los cálculos de cantidades), notas de bitácora (registros diarios de obra), croquis (dibujos), pruebas de calidad y fotos, análisis de costos, reportes de avance y, si aplica, un informe de que el mantenimiento o la operación se están cumpliendo.
- Art. 53Si durante una obra o proyecto pasan cosas económicas que no se esperaban y que encarecen o abaratan lo que aún no se ha hecho, se puede revisar el precio, siempre y cuando así lo hayan acordado en el contrato. Ese cambio de precio debe quedar por escrito. Ojo: los impuestos especiales que se pagan por importar materiales no cuentan como motivo para ajustar los costos.
- Art. 54Este artículo dice cómo se ajustan los precios cuando construyes algo para el gobierno de la Ciudad de México. Primero, los costos de materiales pueden subir o bajar según unos índices oficiales, y esos cambios se calculan desde la fecha en que presentaste tu propuesta. Si la obra se atrasa por tu culpa, solo te ajustan los precios de lo que deberías haber avanzado según el plan original; si el atraso no es tu culpa, se toma el programa actual. Los precios de los conceptos no cambian hasta que termines la obra, pero sí se ajustan los costos directos, mientras que los porcentajes de indirectos y ganancias se quedan igual. Al final, el ajuste se paga o descuenta dentro de los 30 días hábiles después de que el gobierno te dé una respuesta por escrito, y si los costos bajan, el descuento se hace en tu siguiente pago.
- Art. 55Si el gobierno (dependencia, alcaldía o entidad) te paga tarde por un trabajo, tú puedes pedir que te cubran los intereses por la demora. Esos intereses se calculan sobre lo que no te pagaron a tiempo, contando cada día de retraso hasta que recibas el dinero. La tasa que se usa es la misma que aplica el gobierno cuando te da prórroga para pagar impuestos. Por el contrario, si el gobierno te pagó de más o te dio un anticipo mayor al debido, tú debes devolver esa cantidad extra más los intereses que hayan generado. Esos intereses se calculan desde el día que recibiste el dinero hasta que lo devuelvas, usando la misma tasa del párrafo anterior. Sin embargo, no se considera que hubo pago de más si el error se descubre a tiempo y se arregla descontándolo del siguiente pago que te toque recibir, o en el momento de liquidar el contrato. Esto aplica solo si no te habían notificado antes el cobro indebido.
- Art. 56El artículo 56 dice que las dependencias del gobierno (como secretarías o alcaldías) pueden modificar los contratos de obra pública, pero solo si los cambios no pasan del 25% del monto o del plazo original, y no alteran mucho el proyecto. Hay varios tipos de convenios: el de Diferimiento (si te pagan tarde, también se atrasa el inicio del trabajo), el Modificatorio de Plazo (se alarga o acorta el tiempo hasta un 25%), el Modificatorio de Importe (se cambian los servicios o costos hasta ese mismo tope), el Adicional (cuando pasas el 25% y se necesita autorización especial), y otros como el de Conciliación o Liquidación para resolver problemas. Siempre se debe justificar por escrito cualquier cambio y seguir las reglas de costos establecidas. En resumen, el gobierno puede ajustar los contratos, pero con límites claros y siempre con razones válidas.
- Art. 57Este artículo habla sobre cómo se cierran oficialmente las obras del gobierno. Cuando los trabajos terminan en la fecha acordada en el contrato, la dependencia (como una alcaldía o entidad pública) tiene un plazo para recibir formalmente la obra. Si ese plazo vence y la dependencia no ha recibido los trabajos, se da por hecho que los aceptó automáticamente. Después, deben hacer la liquidación, que es el cálculo final de cuánto se le debe pagar al contratista (la empresa o persona que hizo la obra). Si no hay acuerdo entre el gobierno y el contratista, el gobierno puede hacer la liquidación por su cuenta. Si ahí resulta que le deben dinero al contratista, ese pago se deposita ante un juez. Además, una vez que se acepta la obra, el contratista tiene que ir a firmar el finiquito (el documento que cierra todo legalmente). Si no se presenta a tiempo, el gobierno le enviará un aviso por escrito. Después de recibir ese aviso, el contratista tiene 20 días hábiles para ir a firmar; si no lo hace, el gobierno puede aplicar lo que diga el contrato.
- Art. 58Cuando una empresa hace trabajos de obra pública para el gobierno, tiene que dejar una garantía, que es como un seguro de que va a cumplir con lo pactado. Esta garantía debe ser del 10% del monto total que se haya usado en la obra, y sirve por un año después de que el gobierno recibe los trabajos. Si durante ese año aparecen defectos o problemas que no se veían a simple vista, la empresa es responsable de arreglarlos. Una vez que pasa el año, la empresa puede pedir que le devuelvan su garantía, pero necesita una autorización por escrito de la dependencia que contrató la obra.
- Art. 59El artículo 59 dice que quien firma un contrato para hacer un trabajo (el contratista) es el único que responde por cómo se realizan las obras. Si no cumple con lo que dice el contrato, ni el gobierno (como una alcaldía o dependencia) ni ninguna otra persona tiene la culpa. Además, si por no seguir las reglas del contrato alguien más resulta afectado o sufre daños, el contratista es el que debe pagar los costos o reparar el daño. En pocas palabras, el contratista carga con toda la responsabilidad, y el gobierno que lo contrató queda fuera de cualquier problema.
- Art. 60El artículo explica cuándo el gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) puede hacer obras públicas usando su propio personal, sin contratar empresas externas. Solo pueden hacerlo si tienen la capacidad técnica, la maquinaria, el equipo y el personal necesario. Si les falta algo, pueden rentar equipo o comprar materiales locales, pero eso no puede pasar del 20% del total, a menos que el jefe del área lo autorice. También pueden contratar mano de obra local si la necesitan. Lo importante es que en estas obras no pueden participar contratistas externos, solo el personal del gobierno.
- Art. 61Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México pueden decidir no hacer una licitación pública para contratar una obra y, en su lugar, invitar solo a tres empresas o asignar el contrato directamente a una. Esto solo se puede hacer cuando la licitación pública no sea la mejor opción y siempre bajo su responsabilidad. En estos casos, deben avisar a la Secretaría de la Contraloría para que revise lo que están haciendo. La decisión se toma pensando en lo más práctico, ahorrativo, honesto y eficiente para la ciudad. En un documento especial (dictamen) deben explicar por qué eligieron este camino y dar detalles como el costo total, quién es el contratista, una descripción de la obra y las razones claras de su preferencia.
- Art. 62Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden contratar obras públicas sin hacer una subasta grande. Si el costo del proyecto no pasa del límite que marca el presupuesto anual, pueden invitar a por lo menos tres empresas a ofrecer su servicio, o hasta contratar directamente a una. Pero no pueden dividir un proyecto grande en partes más chicas solo para que entre en este permiso. Solo pueden contratar a empresas que tengan la capacidad de responder rápido y que cuenten con el personal, el dinero y la experiencia necesarios para la obra. Además, el total de todas las contrataciones directas que haga una oficina en un año no puede superar el 20% de todo el presupuesto que esa oficina tenga autorizado para obras.
- Art. 63Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden contratar obras públicas sin hacer una licitación pública (como una subasta abierta a todos) cuando no sea buena idea hacerla, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, pueden invitar solo a tres empresas o contratar directamente a una persona si es la única que tiene los derechos de una obra de arte o de una patente. También pueden hacerlo si hay una emergencia como un desastre natural, si el contratista anterior falló y el siguiente en la lista no cuesta mucho más del 10%, o si la licitación pública quedó desierta (nadie se presentó). Otras razones válidas son proteger información secreta, contratar con campesinos o grupos marginados, trabajos de mantenimiento donde no se puede medir el alcance exacto, tecnología que solo ofrece una empresa, o cuando haya menos de tres contratistas disponibles en el mercado.
- Art. 64Artículo 64: Cuando el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) quiera contratar una obra pública, pero en vez de abrir la convocatoria a todos, solo invite a por lo menos tres personas o empresas para que compitan, debe seguir estas reglas: - El gobierno invita por escrito a mínimo tres personas o empresas que crea que pueden hacer bien la obra, y les da solo la información básica para que decidan si quieren participar. - Los que acepten deben responder por escrito y entregar una garantía (como un cheque certificado o de caja) junto con el comprobante de pago de las bases y una carta donde se comprometen a participar. - El proceso se maneja igual que una licitación pública (sorteo, evaluación, fallo), pero sin hacer una convocatoria pública. - La apertura de los sobres con las propuestas se hace con los participantes presentes y siempre debe asistir un representante de la Contraloría (la oficina que vigila que todo sea legal). - Para evaluar el precio, debe haber al menos tres propuestas completas con todos los documentos. - Los plazos para entregar las propuestas se deciden caso por caso, según el tamaño, la complejidad y el tipo de obra. Si dos o más participantes cumplen con todos los requisitos y quedan empatados, se le dará preferencia a la persona o empresa que haya demostrado ser "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que cumple con pagar bien a sus trabajadores según la ley).
- Art. 64 BisCuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia o alcaldía) quiere contratar a alguien para hacer una obra pública, debe seguir estos pasos: Primero, tiene que pedir los documentos que correspondan según el tipo de obra, tal como se indica en la parte de la ley que habla sobre licitaciones. Segundo, debe hacer una lista detallada de los trabajos que se van a realizar (el "catálogo de conceptos") usando los precios que la Secretaría publica cada año en sus tabuladores. Además, estas oficinas pueden pedir cotizaciones a varias personas o empresas y elegir la que ofrezca las mejores condiciones para el gobierno, buscando que sea económica, eficaz, eficiente y honesta. También pueden revisar y ajustar los presupuestos de esas cotizaciones, y solo pueden aceptar a quien haya demostrado ser un "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que cumple con pagar bien a sus trabajadores).
- Art. 65La Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría van a decir las reglas sobre cómo las oficinas del gobierno y las alcaldías deben enviarles la información de los contratos y acuerdos que cubre esta ley. Además, tanto las dependencias de gobierno como las empresas o personas que contratan con ellas tienen que guardar todos los papeles que comprueben esos contratos durante 5 años, empezando a contar desde que los recibieron.
- Art. 66La Secretaría de la Contraloría, que es como el departamento que cuida que se use bien el dinero público, revisará desde antes que empiece una obra del gobierno, si todo se está haciendo conforme a la ley. También checará que la obra se haga bien durante todo el proceso. Su trabajo no es castigar, sino prevenir errores: por eso puede emitir recomendaciones por escrito, explicando por qué y para qué, con el fin de que la obra salga en tiempo, a buen costo y con calidad. Así se aseguran de que todas las dependencias, alcaldías y entidades sigan las reglas desde el principio hasta el final.
- Art. 67Los funcionarios públicos que no cumplan con esta ley recibirán un castigo según las reglas de responsabilidades para servidores públicos, después de seguir el procedimiento correspondiente. Además, esa responsabilidad no quita que también puedan enfrentar problemas civiles o penales por sus actos. Las personas que concursen o contraten con el gobierno, si están en la situación descrita en el artículo 37, no podrán presentar ofertas ni firmar contratos sobre los temas de esta ley durante el tiempo que determine la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Para que alguien quede impedido de participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o firma de contratos, la Secretaría de la Contraloría debe iniciar un proceso administrativo y darle a la persona afectada la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y argumentar lo que le convenga. Este proceso incluye notificar a la persona sobre la irregularidad que se le acusa, darle 10 días hábiles para revisar el expediente, y luego realizar una audiencia donde pueda alegar y presentar pruebas. Después de la audiencia, la Secretaría tiene 10 días hábiles para decidir si hay impedimento y por cuánto tiempo. Si durante la audiencia faltan pruebas o surgen nuevas sospechas, la Secretaría puede pedir más información, hacer investigaciones o convocar a otras audiencias, alargando los plazos para dar una resolución final que debe estar bien explicada.
- Art. 68Si trabajas en una dependencia del gobierno y te piden que aclares algún dato o documento sobre tu declaración de situación patrimonial (es decir, lo que tienes y debes), estás obligado a responder en un máximo de 10 días hábiles después de que te lo soliciten. Esto aplica solo si tu caso encaja en alguna de las situaciones que menciona el artículo 37 (como no presentar la declaración a tiempo o tener diferencias sospechosas en tus bienes). No cumplir con esto puede traerte problemas legales, así que más vale que respondas rápido y completo.
- Art. 69Si un servidor público comete una falta por causas fuera de su control, como un desastre natural o un accidente inevitable (eso es "fuerza mayor" o "caso fortuito"), no le aplicarán ninguna multa o castigo. Tampoco lo sancionarán si él mismo se da cuenta de su error y lo corrige sin que nadie se lo pida. Lo mismo pasa si actuó siguiendo las instrucciones o criterios oficiales de la Secretaría de la Contraloría o de la Secretaría de Administración y Finanzas. Eso sí, el "arrepentimiento espontáneo" no cuenta si la autoridad ya descubrió la falta o si te hicieron una auditoría, revisión o cualquier otra gestión para investigarte. En esos casos, ya no te salvas de la sanción.
- Art. 70Este artículo dice que si un servidor público (como alguien que trabaja en el gobierno, una alcaldía o una dependencia) se da cuenta de que alguien está violando esta ley o sus reglas, tiene la obligación de reportarlo a las autoridades correspondientes. Si no lo hace, es decir, si se hace de la vista gorda, le pueden aplicar un castigo según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. En pocas palabras, los funcionarios tienen que avisar cuando vean algo illegal, y si no, se les puede sancionar.
- Art. 71Si alguien no cumple con esta ley, puede ser castigado por las autoridades, pero eso no quita que también pueda tener problemas con otras áreas, como demandas civiles (por ejemplo, por daños) o penales (como un delito). Es decir, te pueden sancionar de diferentes formas por el mismo error, sin que una quite a la otra. Cada tipo de responsabilidad se maneja por separado, como si fueran cuentas distintas. Así que no pienses que por pagar una multa ya quedas libre de todo lo demás.
- Art. 72Si participas en un concurso o proceso con el gobierno (como una licitación) y te sale algo que no te parece justo o correcto, tienes 3 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes que no sean festivos) para pedir una aclaración por escrito desde que te notificaron el asunto. Antes de hacer esa solicitud, puedes decirle a la dependencia o alcaldía los errores que viste, para que los corrijan si es posible. En tu escrito de aclaración debes incluir, bajo protesta de decir verdad (como una promesa formal de que no mientes), los hechos que te constan y los documentos que los respalden; si dices cosas falsas, te pueden sancionar según la ley.
- Art. 73El artículo 73 dice que si presentas un escrito pidiendo una aclaración y te lo aceptan, la autoridad que revisa el caso (el órgano interno de control) tiene un día para notificar a las otras personas involucradas. Esas personas tendrán tres días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para responder lo que les parezca conveniente para defender sus intereses. Entre semana cuenta como hábil, sábado y domingo no.
- Art. 74El artículo 74 dice que no puedes presentar un escrito de aclaración (un documento para pedir que te expliquen mejor algo) en tres casos: primero, si el acto del que te quejas no te afecta directamente; segundo, si lo entregas después de la fecha límite o sin cumplir con los requisitos del artículo 72; y tercero, si ya pasó algo que no se puede echar para atrás, como un daño que ya se hizo y no tiene arreglo.
- Art. 75Cuando pidas una aclaración sobre un proceso, solo puedes pedir que se detengan las cosas (eso es la “suspensión”) desde el primer escrito que entregues. Para que te la concedan, tienes que dar una garantía (como un dinero o un seguro) que cubra los posibles daños por retrasar el inicio de los trabajos, los cambios de costos o que tengan que contratar a otra persona si al final no te dan la razón. Si resulta que tu aclaración no es válida, esa garantía se usa para pagar los perjuicios. Además, el órgano encargado (el que revisa) decide si te otorga o no la suspensión al mismo tiempo que acepta tu solicitud, y es responsable de esa decisión.
- Art. 76El Órgano Interno de Control (el área del gobierno que vigila que todo se haga correctamente) va a decidir cuánto dinero tienes que dejar como garantía para un trabajo. Para calcularlo, van a ver qué tan complicado o riesgoso es el trabajo que vas a hacer. También van a considerar los posibles daños o pérdidas que puedas causar si algo sale mal.
- Art. 77La suspensión de un acto no se puede pedir ni otorgar si al hacerlo se perjudica a la sociedad en general o se van contra las reglas que protegen el orden público. En pocas palabras, si detener algo afecta a mucha gente o viola leyes importantes, entonces no se puede suspender.
- Art. 78El artículo 78 dice que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) y las personas afectadas tienen que darle al Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila que todo se haga bien) la información que les pida para sus investigaciones. Si la investigación la empieza el mismo Órgano sin que nadie se la pida, puede detenerla bajo su responsabilidad, pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que haya señales de que algo va en contra de la ley; y segundo, que detenerla no perjudique el interés público ni viole reglas importantes, o que seguir adelante pueda causar daños al gobierno o a la oficina involucrada.
- Art. 79Cuando una autoridad interna encargada de revisar quejas contra servidores públicos (como los de una dependencia de gobierno) analiza un caso, puede decidir tres cosas: 1. Anular solo los pasos que se hicieron mal y ordenar que se repitan correctamente. 2. Anular todo el proceso desde el principio, como si nunca hubiera pasado. 3. Decir que la queja o aclaración que presentaste no procede y ya. Estas decisiones no quitan la posibilidad de castigar a los servidores públicos que hayan actuado mal en el proceso.
- Art. 80Si hay bronca por cómo se está aplicando el contrato o sus reglas, la empresa que hizo el trabajo puede pedir una conciliación (un diálogo con ayuda de un árbitro). Para eso, tiene 10 días hábiles después de enterarse del problema para mandar un escrito donde explique todo con fechas, detalles y papeles que lo comprueben. El árbitro (órgano de control) cita a las dos partes a juntarse en una audiencia obligatoria en menos de 15 días, y si la empresa no va, se cancela todo. En esa junta, el árbitro ayuda a que se pongan de acuerdo, y si llegan a un arreglo, se firma un acta con lo acordado.
- Art. 81El Artículo 81 explica cuándo NO se puede usar la conciliación, que es como un intento de arreglo entre el contratista (quien hace la obra) y la otra parte. No procede si el contratista no la pide a tiempo, si faltan papeles importantes que la ley exige para controlar la obra, o si no se explica bien cuál es el problema. También se cancela si el asunto ya no tiene razón de ser, si ya hay otro juicio o trámite en curso, o si ya hay una decisión final de algún juicio anterior. En esos casos, toca seguir por otra vía legal.
- Art. 82El artículo 82 dice que si las personas que firmaron un contrato no logran arreglar sus diferencias por medio de la conciliación (es decir, platicar con un mediador para llegar a un acuerdo), entonces pueden presentar un "recurso de inconformidad". Eso significa que tienen derecho a quejarse formalmente ante una autoridad para que revise su caso. Esto solo aplica cuando el problema pasa dentro de la Ciudad de México.
- Art. 83Si una empresa o persona participa en una licitación pública (un concurso para venderle algo al gobierno) y cree que alguna dependencia de la Ciudad de México (como una alcaldía o secretaría) cometió un error o injusticia, puede quejarse formalmente. Antes de hacerlo, debe intentar resolver el problema a través de una conciliación (un diálogo para llegar a un acuerdo). Si eso no funciona, tiene 5 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) para presentar su queja por escrito ante la Secretaría de la Contraloría. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a que le avisen del acto que le perjudica o desde que se entere del mismo.