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Artículo 1 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para toda obra pública que hagan el gobierno de la Ciudad de México, sus alcaldías y todas sus dependencias, desde planearla y presupuestarla hasta mantenerla y controlarla. El jefe de Gobierno va a crear un Comité Central de Obras con representantes de todas las áreas de gobierno que hagan obra pública, y cada alcaldía tendrá su propio Subcomité de Obras independiente de los demás. Las obras que afecten a toda la ciudad o a varias alcaldías las decide el Comité Central, no los subcomités locales. Además, está prohibido usar fideicomisos, contratos raros o cualquier otra artimaña para evitar cumplir con esta ley. Por último, los trabajos de intercambio educativo o investigaciones con otras instituciones públicas se rigen por sus propias reglas y no por esta ley.

Texto oficial

Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con está, que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá las políticas administrativas, bases y line Obras de la Ciudad de México, los Subcomités de Obras de las áreas del Sector Obras, sus funciones, responsabilidades e integración de sus elementos. I. La persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento. En cada alcaldía se establecerá un Subcomité de la Alcaldía de Obras el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités de las alcaldías, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento. Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá conocer y resolver al Comité Central. Las entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos ciudadanos designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. La Administración Pública de la Ciudad de México se abstendrá de crear Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento. Los trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en su caso, obras especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación, o con instituciones públicas de investigación y de enseñanza superior, no podrán ser contratados ni subcontratados por estos con terceros y se regirán de acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.