Artículo 2 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo te dice el significado de palabras claves que se usan en esta ley. Por ejemplo, "Administración Pública" se refiere a todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Alcaldías" son las oficinas de gobierno de cada zona de la ciudad. "Contratista" es la persona o empresa que firma un contrato para hacer una obra pública. "Concurso" es como una invitación para que varias empresas compitan por ganar el derecho de construir algo.
Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública de la Ciudad de México: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México; II. Secretaría: la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; III. Secretaría de la Contraloría: la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; IV. Dependencias: la persona titular de la Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Secretaría de la Contraloría General, que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México; V. Entidades: organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos de la Ciudad de México; VI. Órganos Desconcentrados: los Órganos Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las Demarcaciones Territoriales, que están subordinados a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la dependencia que ésta determine; VII. Alcaldías: los Órganos Político- Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas de la Ciudad de México. IX. Políticas: son las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento; X. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2 de la Ley Sobre Celebración de tratados; XI. Concurso: Llamamiento a quienes estén en condiciones de encargarse de ejecutar una Obra Pública a fin de elegir la propuesta que ofrezca las mayores ventajas; XII. Concursante: La persona física o moral interesada, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una Obra Pública; XI. Contratista: La persona física o moral que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la realización de la Obra Pública; XIV. Comité: El Comité de Obras y Servicios relacionados con las mismas del Distrito Federal, Central, Delegacional o de las Entidades. XV. Cámara: La Asociación Privada que agrupa personas físicas o morales con intereses comunes; XVI. Colegio: La Asociación Privada que agrupa profesionales de una misma disciplina académica con intereses comunes; XVII Proyecto Ejecutivo de Obra: El conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra; XVIII Análisis Económico de Obra Pública: El estudio técnico financiero que muestra la viabilidad de la obra; o bien, el estudio del costo/beneficio correspondiente a la evaluación de propuestas en licitaciones de proyectos integrales; XIX Normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal: El conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros conceptos relacionados con las obras públicas; XX Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; y XXI Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXII Bases: Son los documentos que contienen las condiciones o cláusulas necesarias para regular el procedimiento de licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública; XXIII Convocatoria: Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación pública nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales interesadas para que presenten sus propuestas; XXIV Entrega – Recepción: Acto mediante el cual un contratista realiza la entrega física de una obra pública contratada con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa revisión del cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes; XXV Estimación: Documentación comprobatoria de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para la obra ejecutada en el periodo autorizado; XXVI Residencia de Obra: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas, para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública; XXVII. Supervisión de Obra Pública: las personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades o contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designadas por el titular de las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se establece en las Normas de Construcción; XXVIII. Normas de Construcción: son los libros de Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo, determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de pago en función de lo que el Gobierno de la Ciudad de México entiende como concepto de trabajo y la persona contratista puede cobrar por él; y XXIX Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal. XXX Proveedores Salarialmente Responsables: Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.