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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos que piden en la convocatoria y las reglas del concurso, tienes todo el derecho de presentar tu propuesta. Las dependencias del gobierno, como las alcaldías, no pueden pedirte requisitos extra que no estén en esta ley, y deben darle la misma información a todos los interesados para que nadie salga favorecido. Además, aunque solo se registre una persona, pueden seguir con el proceso siempre que esa persona cumpla con lo que pide la convocatoria, pague lo que toca, y no esté en ninguna situación prohibida por el artículo 37 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 30.- Todo persona interesada que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todas las personas interesadas, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin de evitar favorecer a alguna persona participante. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán continuar con el proceso de licitación, aun cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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