Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 31 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y empresas públicas) pueden cambiar las reglas o las fechas de un concurso de obras públicas, pero solo una vez y sin reducir el número de participantes. Deben avisar el cambio al menos 5 días hábiles antes de que se abran las propuestas. Si el cambio es en la convocatoria inicial, lo publican en los mismos medios donde la dieron a conocer; si es en las bases del concurso, lo anuncian en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En casos urgentes, pueden entregar el aviso directamente a cada persona que ya compró las bases, siempre que firmen de recibido. No está permitido cambiar por completo el proyecto de obra pública que se anunció originalmente.

Texto oficial

Artículo 31.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que: I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y II. En el caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de que las personas interesadas concurran necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta Fracción, siempre que con la anticipación señalada en este Artículo se notifique mediante circular o copia del acta respectiva a cada una de las personas interesadas que hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de estos. Las modificaciones a que se refiere este artículo, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de las Obras Públicas objeto de la convocatoria original. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.