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Artículo 32 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría tiene la obligación de meterse en cualquier asunto donde se estén violando las reglas de esta ley. Si, al hacer su trabajo, descubre que alguien las está rompiendo, puede cancelar todo el proceso de contratación, ya sea sin repetirlo o pidiendo que se haga otra vez. En esos casos, la dependencia afectada solo podrá pagar los trabajos o servicios que ya estén directamente ligados al proceso que se detuvo.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. En caso de que la Secretaría de la Contraloría en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de esta Ley, bajo su responsabilidad, podrá declarar la nulidad del procedimiento de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando su repetición. En estos supuestos, la dependencia, se relacionen directamente con el proceso suspendido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.