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Artículo 62 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden contratar obras públicas sin hacer una subasta grande. Si el costo del proyecto no pasa del límite que marca el presupuesto anual, pueden invitar a por lo menos tres empresas a ofrecer su servicio, o hasta contratar directamente a una. Pero no pueden dividir un proyecto grande en partes más chicas solo para que entre en este permiso. Solo pueden contratar a empresas que tengan la capacidad de responder rápido y que cuenten con el personal, el dinero y la experiencia necesarios para la obra. Además, el total de todas las contrataciones directas que haga una oficina en un año no puede superar el 20% de todo el presupuesto que esa oficina tenga autorizado para obras.

Texto oficial

Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto. En este caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con experiencia en la obra publica por desarrollar. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, y por concepto de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad para cada ejercicio fiscal. obadas previamente y de manera indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que se refiere el Artículo 61. La aprobación de la persona titular será específica para cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.