Artículo 63 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden contratar obras públicas sin hacer una licitación pública (como una subasta abierta a todos) cuando no sea buena idea hacerla, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, pueden invitar solo a tres empresas o contratar directamente a una persona si es la única que tiene los derechos de una obra de arte o de una patente. También pueden hacerlo si hay una emergencia como un desastre natural, si el contratista anterior falló y el siguiente en la lista no cuesta mucho más del 10%, o si la licitación pública quedó desierta (nadie se presentó). Otras razones válidas son proteger información secreta, contratar con campesinos o grupos marginados, trabajos de mantenimiento donde no se puede medir el alcance exacto, tecnología que solo ofrece una empresa, o cuando haya menos de tres contratistas disponibles en el mercado.
Texto oficial
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea, y siempre que: I. Por tratarse de obras de arte, la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, sólo pueda celebrarse el contrato con una determinada persona; II. Peligre la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona de la Ciudad de México o área afectada por la posibilidad de ocurrencia o como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal; III. Se hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables a la persona contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la diferencia respecto al rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a licitar; IV. Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de licitación; V. Se trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación pública pudiera afectar el interés público, o comprometer información de naturaleza confidencial para la Administración Pública de la Ciudad de México o para la Nación; VI. Se trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales constituidas por ellos; VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que no sea posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar el programa de ejecución; VIII. Se trate de bienes o servicios con tecnología avanzada fehacientemente comprobados en su uso por su eficacia y eficiencia, en donde sólo se encuentre en el mercado ofertante único; IX. No existan en el mercado de trabajo de obra pública más de tres ofertantes; X. Existan razones técnicas justificadas para un suministro de bienes de marca determinada; XI. Se trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido ejecutados sean aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los trabajos complementarios resulte conveniente económicamente a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad; XII. Se trate de proyectos urbanos, arquitectónicos, estructurales o artísticos en los que no se puedan establecer los parámetros para evaluar las propuestas en el proceso de adjudicación, como aquéllos en que no es factible establecer la relación costo de proyecto contra costo de ejecución de la obra proyectada, entre otros XIII. Se trate de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales; XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que, por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no sea idóneo para garantizar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores condiciones. En este caso, el procedimiento de adjudicación se sujetará a lo establecido en el Reglamento; XV. Se realice un procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes que haya sido declarado desierto, en cuyo caso puede procederse a la adjudicación directa; y XVI. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México autorice la contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y establezca los medios de control que estime pertinentes para salvaguardar la seguridad pública, la integridad de la ciudadanía de la Ciudad de México, sus bienes o los de la Administración Pública de la Ciudad de México ante situaciones de emergencia o especiales. En cualquier supuesto se invitará principalmente a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.