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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 64: Cuando el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) quiera contratar una obra pública, pero en vez de abrir la convocatoria a todos, solo invite a por lo menos tres personas o empresas para que compitan, debe seguir estas reglas: - El gobierno invita por escrito a mínimo tres personas o empresas que crea que pueden hacer bien la obra, y les da solo la información básica para que decidan si quieren participar. - Los que acepten deben responder por escrito y entregar una garantía (como un cheque certificado o de caja) junto con el comprobante de pago de las bases y una carta donde se comprometen a participar. - El proceso se maneja igual que una licitación pública (sorteo, evaluación, fallo), pero sin hacer una convocatoria pública. - La apertura de los sobres con las propuestas se hace con los participantes presentes y siempre debe asistir un representante de la Contraloría (la oficina que vigila que todo sea legal). - Para evaluar el precio, debe haber al menos tres propuestas completas con todos los documentos. - Los plazos para entregar las propuestas se deciden caso por caso, según el tamaño, la complejidad y el tipo de obra. Si dos o más participantes cumplen con todos los requisitos y quedan empatados, se le dará preferencia a la persona o empresa que haya demostrado ser "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que cumple con pagar bien a sus trabajadores según la ley).

Texto oficial

Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: I. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que la persona invitada decida si acepta su participación; II. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago de las bases y carta compromiso del concurso; III. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo; IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría; V. Para llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas con los documentos y requisitos completos; VI. Los plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos. Cuando los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por lo tanto se presente igualdad de condiciones, se preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona física o moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo establecido en la presente ley.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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