Artículo 64 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 64: Cuando el gobierno (dependencias, alcaldías, etc.) quiera contratar una obra pública, pero en vez de abrir la convocatoria a todos, solo invite a por lo menos tres personas o empresas para que compitan, debe seguir estas reglas: - El gobierno invita por escrito a mínimo tres personas o empresas que crea que pueden hacer bien la obra, y les da solo la información básica para que decidan si quieren participar. - Los que acepten deben responder por escrito y entregar una garantía (como un cheque certificado o de caja) junto con el comprobante de pago de las bases y una carta donde se comprometen a participar. - El proceso se maneja igual que una licitación pública (sorteo, evaluación, fallo), pero sin hacer una convocatoria pública. - La apertura de los sobres con las propuestas se hace con los participantes presentes y siempre debe asistir un representante de la Contraloría (la oficina que vigila que todo sea legal). - Para evaluar el precio, debe haber al menos tres propuestas completas con todos los documentos. - Los plazos para entregar las propuestas se deciden caso por caso, según el tamaño, la complejidad y el tipo de obra. Si dos o más participantes cumplen con todos los requisitos y quedan empatados, se le dará preferencia a la persona o empresa que haya demostrado ser "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que cumple con pagar bien a sus trabajadores según la ley).
Texto oficial
Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: I. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades invitarán, cuando menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan con las características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate, mediante escrito con la información mínima necesaria para que la persona invitada decida si acepta su participación; II. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran garantía de entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de caja, comprobante de pago de las bases y carta compromiso del concurso; III. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo; IV. La apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría; V. Para llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas con los documentos y requisitos completos; VI. Los plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos. Cuando los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante y reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas y por lo tanto se presente igualdad de condiciones, se preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona física o moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable en términos de lo establecido en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.