Artículo 64 Bis de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno de la Ciudad de México (como una dependencia o alcaldía) quiere contratar a alguien para hacer una obra pública, debe seguir estos pasos: Primero, tiene que pedir los documentos que correspondan según el tipo de obra, tal como se indica en la parte de la ley que habla sobre licitaciones. Segundo, debe hacer una lista detallada de los trabajos que se van a realizar (el "catálogo de conceptos") usando los precios que la Secretaría publica cada año en sus tabuladores. Además, estas oficinas pueden pedir cotizaciones a varias personas o empresas y elegir la que ofrezca las mejores condiciones para el gobierno, buscando que sea económica, eficaz, eficiente y honesta. También pueden revisar y ajustar los presupuestos de esas cotizaciones, y solo pueden aceptar a quien haya demostrado ser un "Proveedor Salarialmente Responsable" (es decir, que cumple con pagar bien a sus trabajadores).
Texto oficial
Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades en la adjudicación di conforme el siguiente procedimiento: I.- Entregar la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar, según se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley; II.- Elaborar el catálogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme se estipule en las Políticas; Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrán optar por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable. TÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA VERIFICACIÓN CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.