Artículo 65 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría van a decir las reglas sobre cómo las oficinas del gobierno y las alcaldías deben enviarles la información de los contratos y acuerdos que cubre esta ley. Además, tanto las dependencias de gobierno como las empresas o personas que contratan con ellas tienen que guardar todos los papeles que comprueben esos contratos durante 5 años, empezando a contar desde que los recibieron.
Texto oficial
Artículo 65.- La Secretaría de Administración y Finanzas y de la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma las personas contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este Artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.