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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas y la Contraloría van a decir las reglas sobre cómo las oficinas del gobierno y las alcaldías deben enviarles la información de los contratos y acuerdos que cubre esta ley. Además, tanto las dependencias de gobierno como las empresas o personas que contratan con ellas tienen que guardar todos los papeles que comprueben esos contratos durante 5 años, empezando a contar desde que los recibieron.

Texto oficial

Artículo 65.- La Secretaría de Administración y Finanzas y de la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley. Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades conservarán toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma las personas contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que se hace referencia en este Artículo.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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