Artículo 66 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría, que es como el departamento que cuida que se use bien el dinero público, revisará desde antes que empiece una obra del gobierno, si todo se está haciendo conforme a la ley. También checará que la obra se haga bien durante todo el proceso. Su trabajo no es castigar, sino prevenir errores: por eso puede emitir recomendaciones por escrito, explicando por qué y para qué, con el fin de que la obra salga en tiempo, a buen costo y con calidad. Así se aseguran de que todas las dependencias, alcaldías y entidades sigan las reglas desde el principio hasta el final.
Texto oficial
Artículo 66.- La Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos internos de control, interven Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a fin de que de manera preventiva vigile que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, lleven a cabo la contratación en apego a la Ley. La Secretaría de la Contraloría deberá verificar en forma preventiva que la obra pública se ejecute conforme lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. La actuación preventiva de la Secretaría de la Contraloría, a que se refiere esta ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley. TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.