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Artículo 67 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios públicos que no cumplan con esta ley recibirán un castigo según las reglas de responsabilidades para servidores públicos, después de seguir el procedimiento correspondiente. Además, esa responsabilidad no quita que también puedan enfrentar problemas civiles o penales por sus actos. Las personas que concursen o contraten con el gobierno, si están en la situación descrita en el artículo 37, no podrán presentar ofertas ni firmar contratos sobre los temas de esta ley durante el tiempo que determine la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México. Para que alguien quede impedido de participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas o firma de contratos, la Secretaría de la Contraloría debe iniciar un proceso administrativo y darle a la persona afectada la oportunidad de defenderse, presentar pruebas y argumentar lo que le convenga. Este proceso incluye notificar a la persona sobre la irregularidad que se le acusa, darle 10 días hábiles para revisar el expediente, y luego realizar una audiencia donde pueda alegar y presentar pruebas. Después de la audiencia, la Secretaría tiene 10 días hábiles para decidir si hay impedimento y por cuánto tiempo. Si durante la audiencia faltan pruebas o surgen nuevas sospechas, la Secretaría puede pedir más información, hacer investigaciones o convocar a otras audiencias, alargando los plazos para dar una resolución final que debe estar bien explicada.

Texto oficial

Artículo 67.- Las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley, previo desahogo del procedimiento correspondiente, serán sancionados de conformidad con el régimen de responsabilidades de los servidores públicos. La responsabilidad a que se refiere la presente Ley, será independiente de la de orden civil o penal que pudieran derivar de los actos irregulares. Las personas concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta ley, durante el plazo que establezca la Secretaría de la Contraloría, ficial de la Ciudad de México. Para la declaratoria de impedimento para participar en licitaciones públicas, invitaciones restringidas a cuando menos tres personas contratistas, adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Secretaría de la Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo, otorgando el derecho de audiencia a la persona interesado para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente: I. Se citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado. Entre la fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles; II. En la audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las manifestaciones que a su derecho convenga, se presentarán, admitirán y, en su caso, se desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán alegatos; una vez concluida la audiencia, la Secretaría de la Contraloría resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se encuentra previsto en esta ley, notificándose a la persona física o moral la resolución que se emita. III. Si en la audiencia la Secretaría de la Contraloría encontrara que no cuenta con los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos previstos para la emisión de la resolución; y IV. La resolución que emita la Secretaría de la Contraloría deberá estar debidamente fundada y motivada, para lo cual tomará en consideración para su individualización: a) La afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad; b) El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad; c) La gravedad de la irregularidad; d) La reincidencia de la persona física o moral; y e) Las condiciones económicas de la persona física o moral. Emitida la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o denominación de la persona física o moral. Los contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.