Artículo 61 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México pueden decidir no hacer una licitación pública para contratar una obra y, en su lugar, invitar solo a tres empresas o asignar el contrato directamente a una. Esto solo se puede hacer cuando la licitación pública no sea la mejor opción y siempre bajo su responsabilidad. En estos casos, deben avisar a la Secretaría de la Contraloría para que revise lo que están haciendo. La decisión se toma pensando en lo más práctico, ahorrativo, honesto y eficiente para la ciudad. En un documento especial (dictamen) deben explicar por qué eligieron este camino y dar detalles como el costo total, quién es el contratista, una descripción de la obra y las razones claras de su preferencia.
Texto oficial
Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación directa. En estos casos se deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para su intervención. La preferencia que las dependencias, órganos d circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para la Administración Pública de la Ciudad de México. En el dictamen a que se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá, además: I. El valor del contrato; II. La nacionalidad del contratista; III. Una descripción general de la obra pública, y IV. En forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas, financieras, así como administrativas que den lugar al ejercicio de la preferencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.