Artículo 60 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica cuándo el gobierno (como dependencias, alcaldías o entidades) puede hacer obras públicas usando su propio personal, sin contratar empresas externas. Solo pueden hacerlo si tienen la capacidad técnica, la maquinaria, el equipo y el personal necesario. Si les falta algo, pueden rentar equipo o comprar materiales locales, pero eso no puede pasar del 20% del total, a menos que el jefe del área lo autorice. También pueden contratar mano de obra local si la necesitan. Lo importante es que en estas obras no pueden participar contratistas externos, solo el personal del gobierno.
Texto oficial
Artículo 60.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades podrán realizar obra pública con personal de la estructura de su organización, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera; II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan con las especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten. Se entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido, salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. En la ejecución de la obra pública con personal de la estructura de su organización, no podrán participar terceros como contratistas. TÍTULO CUARTO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.