Artículo 59 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que quien firma un contrato para hacer un trabajo (el contratista) es el único que responde por cómo se realizan las obras. Si no cumple con lo que dice el contrato, ni el gobierno (como una alcaldía o dependencia) ni ninguna otra persona tiene la culpa. Además, si por no seguir las reglas del contrato alguien más resulta afectado o sufre daños, el contratista es el que debe pagar los costos o reparar el daño. En pocas palabras, el contratista carga con toda la responsabilidad, y el gobierno que lo contrató queda fuera de cualquier problema.
Texto oficial
Artículo 59.- La persona contratista será la única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato respectivo, y debe gano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.