Artículo 58 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa hace trabajos de obra pública para el gobierno, tiene que dejar una garantía, que es como un seguro de que va a cumplir con lo pactado. Esta garantía debe ser del 10% del monto total que se haya usado en la obra, y sirve por un año después de que el gobierno recibe los trabajos. Si durante ese año aparecen defectos o problemas que no se veían a simple vista, la empresa es responsable de arreglarlos. Una vez que pasa el año, la empresa puede pedir que le devuelvan su garantía, pero necesita una autorización por escrito de la dependencia que contrató la obra.
Texto oficial
Articulo 58.- Concluidos los o a responder de los efectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme a lo dispuesto en él. Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra publica, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos. Las personas contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano desconcentrado o alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a la Secretaría de Administración y Finanzas para los efectos procedentes, y en el caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen. Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá al menos durante un plazo de 24 meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.