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Artículo 57 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se cierran oficialmente las obras del gobierno. Cuando los trabajos terminan en la fecha acordada en el contrato, la dependencia (como una alcaldía o entidad pública) tiene un plazo para recibir formalmente la obra. Si ese plazo vence y la dependencia no ha recibido los trabajos, se da por hecho que los aceptó automáticamente. Después, deben hacer la liquidación, que es el cálculo final de cuánto se le debe pagar al contratista (la empresa o persona que hizo la obra). Si no hay acuerdo entre el gobierno y el contratista, el gobierno puede hacer la liquidación por su cuenta. Si ahí resulta que le deben dinero al contratista, ese pago se deposita ante un juez. Además, una vez que se acepta la obra, el contratista tiene que ir a firmar el finiquito (el documento que cierra todo legalmente). Si no se presenta a tiempo, el gobierno le enviará un aviso por escrito. Después de recibir ese aviso, el contratista tiene 20 días hábiles para ir a firmar; si no lo hace, el gobierno puede aplicar lo que diga el contrato.

Texto oficial

Artículo 57.- La ro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, haya recibido los trabajos, estos se tendrán por recibidos. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, co acto. En la fecha señalada, la dependencia, órgano des La liquidación de la obra pública deberá efectuarse nticipación al contratista para los efectos procedentes. De no llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado ante un juez competente. ; si para este término no se ha presentado a finiquitar la persona contratista, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o e requerir por escrito la persona contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconce establecerlo en el contrato de acuerdo con las ca

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.