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Artículo 56 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que las dependencias del gobierno (como secretarías o alcaldías) pueden modificar los contratos de obra pública, pero solo si los cambios no pasan del 25% del monto o del plazo original, y no alteran mucho el proyecto. Hay varios tipos de convenios: el de Diferimiento (si te pagan tarde, también se atrasa el inicio del trabajo), el Modificatorio de Plazo (se alarga o acorta el tiempo hasta un 25%), el Modificatorio de Importe (se cambian los servicios o costos hasta ese mismo tope), el Adicional (cuando pasas el 25% y se necesita autorización especial), y otros como el de Conciliación o Liquidación para resolver problemas. Siempre se debe justificar por escrito cualquier cambio y seguir las reglas de costos establecidas. En resumen, el gobierno puede ajustar los contratos, pero con límites claros y siempre con razones válidas.

Texto oficial

Artículo 56. Las dependencias, órgan aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando estos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, mediante los siguientes convenios: De Diferimiento: cuando la persona contratista haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el anticipo no se otorgue en el tiempo señalado en las bases. La Contratante diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se mod Modificatorio de Plazo: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen un nuevo programa que modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento de su duración; Modificatorio de Importe: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el veinticinco por ciento; Adicional: cuando las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la variación de la duración total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento respectivam Especial: cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos desconcentrados, ones; De Conciliación: cuando se lleve a cabo el procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades. Convenio de Liquidación: en casos necesarios debidamente justificados se e cinco por ciento adicional del monto original contratado. Este convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato a favor de la Administración Pública de la Ciudad de Mé Cuando existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las d respectivamente. En cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas. Cuando ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán elaborar el dictamen que justifique la celebración del convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.