Artículo 55 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno (dependencia, alcaldía o entidad) te paga tarde por un trabajo, tú puedes pedir que te cubran los intereses por la demora. Esos intereses se calculan sobre lo que no te pagaron a tiempo, contando cada día de retraso hasta que recibas el dinero. La tasa que se usa es la misma que aplica el gobierno cuando te da prórroga para pagar impuestos. Por el contrario, si el gobierno te pagó de más o te dio un anticipo mayor al debido, tú debes devolver esa cantidad extra más los intereses que hayan generado. Esos intereses se calculan desde el día que recibiste el dinero hasta que lo devuelvas, usando la misma tasa del párrafo anterior. Sin embargo, no se considera que hubo pago de más si el error se descubre a tiempo y se arregla descontándolo del siguiente pago que te toque recibir, o en el momento de liquidar el contrato. Esto aplica solo si no te habían notificado antes el cobro indebido.
Texto oficial
Artículo 55.- En caso caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del cont por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la persona contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido la persona contratista o anticipos excedentes, este deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes, conforme una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.