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Artículo 54 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se ajustan los precios cuando construyes algo para el gobierno de la Ciudad de México. Primero, los costos de materiales pueden subir o bajar según unos índices oficiales, y esos cambios se calculan desde la fecha en que presentaste tu propuesta. Si la obra se atrasa por tu culpa, solo te ajustan los precios de lo que deberías haber avanzado según el plan original; si el atraso no es tu culpa, se toma el programa actual. Los precios de los conceptos no cambian hasta que termines la obra, pero sí se ajustan los costos directos, mientras que los porcentajes de indirectos y ganancias se quedan igual. Al final, el ajuste se paga o descuenta dentro de los 30 días hábiles después de que el gobierno te dé una respuesta por escrito, y si los costos bajan, el descuento se hace en tu siguiente pago.

Texto oficial

Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará a lo siguiente: I. Los ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos, a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente, conforme lo señalado en las publicaciones de los índices de relativos, respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente; Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme el programa originalmente pactado; II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de la Contraloría, o en su defecto con base en los publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas en los pactos económicos que el Gobierno Federal formalice con los sector base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría; III. Los precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta, y IV. Los demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública de la Ciudad de México. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento se hará directamente en la estimación inmediata siguiente Los ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los precios unitarios o al momento de liquidar los contratos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.