Artículo 53 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una obra o proyecto pasan cosas económicas que no se esperaban y que encarecen o abaratan lo que aún no se ha hecho, se puede revisar el precio, siempre y cuando así lo hayan acordado en el contrato. Ese cambio de precio debe quedar por escrito. Ojo: los impuestos especiales que se pagan por importar materiales no cuentan como motivo para ajustar los costos.
Texto oficial
Artículo 53.- Cuando durante la ejecución de los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme el programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. No darán lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.