Artículo 52 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista (la empresa o persona que hace la obra) debe presentar cada mes un reporte de avance a la dependencia o entidad que contrató el trabajo. Ese reporte se llama "estimación" y debe venir con los papeles que comprueben que el trabajo sí se hizo y que se debe pagar. La dependencia tiene que fijar una fecha de corte para recibirlo. Una vez que el supervisor de la obra (llamado "residencia de obra") autorice la estimación, la dependencia tiene máximo 20 días hábiles para empezar a pagar. Si hay diferencias en los números o en lo técnico que no se resuelven en ese momento, se dejan para corregir en la siguiente estimación, y el pago de esa parte se queda pendiente hasta que se arregle. Cada dependencia decide qué documentos específicos pedir, pero por lo menos deben incluir: números generadores (los cálculos de cantidades), notas de bitácora (registros diarios de obra), croquis (dibujos), pruebas de calidad y fotos, análisis de costos, reportes de avance y, si aplica, un informe de que el mantenimiento o la operación se están cumpliendo.
Texto oficial
Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán fijar la fecha de corte. Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate. Las diferencias técnicas o numéricas surgidas en la revisión de una estimación, no resueltas, se incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación siguiente o siguientes, haciendo referencia al periodo de su ejecución. Entre tanto, quedará pendiente el pago de los valores en proceso de conciliación. Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo, los siguientes: I. Números generadores; II. Notas de Bitácora; III. Croquis; IV. Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías; V. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación; VI. Avances de obra, y VII. Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.