Artículo 51 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obra pública debe comenzar en la fecha acordada en el contrato. Para que esto se cumpla, la dependencia, órgano desconcentrado o alcaldía debe indicar tres cosas: primero, la fecha de inicio y terminación de la obra; segundo, si se trata de servicios relacionados, las fechas de inicio y fin del servicio (y si no hay un lugar fijo, el servicio debe arrancar en el plazo pactado); tercero, para proyectos integrales se aplica lo mismo que para la obra común.
Texto oficial
Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía I. En el caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública; II. En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde deba llevarse a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de lo contrario el servicio deberá iniciarse en el plazo pactado, y III. En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en la fracción I de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.