Artículo 50 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se van a supervisar y controlar los trabajos de construcción que el gobierno de la Ciudad de México contrata con empresas o personas externas. Para empezar, las dependencias del gobierno deben establecer una "residencia de supervisión", que es como un equipo de vigilancia que se asegura de que todo el material, la mano de obra y la maquinaria usados en la obra estén de acuerdo con lo que se planeó y pagó. Este equipo revisa los avances usando las reglas de construcción y solo toma como válido el trabajo bien hecho para ver qué tanto se ha cumplido. Si la empresa contratista entrega sus planes sin explicar bien cómo los hizo, entonces tendrá que aceptar lo que decida la residencia para controlar y evaluar la obra. Además, si la empresa cambia la cantidad de trabajadores o materiales que había prometido, lo hace bajo su propio riesgo, y la residencia solo le señala las desviaciones que ve. Por último, si una empresa de supervisión no cumple su contrato, puede ser responsable junto con el contratista por los daños que cause a la ciudad, hasta por el valor de su propio contrato, sin importar otras multas o responsabilidades que tenga.
Texto oficial
Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades establecerán la residencia de supervisión de ejecución, suministro de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimi stimaciones presentadas por las personas contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado. La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la interrelación de los programas de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas contractuales aplicables. Los programas entregados por el contratista deberán acompañarse con la metodología aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su correcta interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento. Cuando la contratista varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su responsabilidad en todos los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por lo que las observaciones que la residencia de obra le realice, serán exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten. ia verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el Reglamento de la Ley. Quienes celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública de la Ciudad de México, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los daños que se ocasionen a la Ciudad de México, en los términos que se pacten en los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México, hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir. La Secretaría de Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales de supervisión de obra pública, cumplan con los requisitos exigidos para su registro, entre los cuales se exigirá que: cuenten con experiencia comprobable en términos de esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del artículo 37 de esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de profesionales legalmente acreditados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.