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Artículo 49 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, la regla es así: si te dan un anticipo para empezar una obra o servicio, te lo tienen que dar antes de la fecha acordada para arrancar. Si te lo entregan tarde, tienes derecho a retrasar también la fecha de inicio de los trabajos, pero si decides empezar igual, lo haces bajo tu propio riesgo. Si eres contratista y no entregas a tiempo la garantía del anticipo, ya no puedes retrasar el inicio, así que tienes que arrancar en la fecha original. En los casos en que el contrato se cancele o suspenda, debes devolver el dinero del anticipo que no hayas usado en un plazo máximo de 20 días hábiles después de que te avisen. Si no lo devuelves a tiempo, te van a cobrar intereses, como si fuera un crédito fiscal, contando los días desde que debiste haberlo pagado hasta que realmente lo entregues.

Texto oficial

Artículo 49.- El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme lo siguiente: I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir: a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo; b) En el caso de servicios al programa de obra a supervisar y, si por este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante, los cuales señalaran el procedimiento para la cobertura del pago; c) En el caso de proyecto integral, se aplicará lo señalado en el inciso a de esta fracción; Cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 35, no procederá el diferimiento; por tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente; Las personas concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que tienen los importes de los anticipos en el costo de financiamiento de los trabajos a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México; II. Se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 56 hasta por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. En casos especiales, y después de la justificación adecuada por parte de la contratante, este por autorice específicamente, y III. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, las personas contratistas deberán reintegrar a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo o en especie, según para lo que hayan sido asignados estos, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada a la persona contratista; IV. En los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos y/o convenios, las personas contratistas deberán devolver el saldo de los anticipos que no hubiera conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no amortizadas, y se computarán por días calendario desde la fecha fijada en que debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. En el caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en varias exhibiciones y en varios ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo subsiguiente, si el contratista no hubiere amortizado el anterior o devuelto el mismo con las cargas que resulten. Los trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipos, si así lo acuerda la contratante con la contratista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.