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Artículo 48 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si firmas un contrato para hacer una obra pública, no puedes pasarle tus derechos ni obligaciones a otra persona o empresa. La única excepción es que sí puedes ceder tu derecho a cobrar el pago por los trabajos que ya hayas hecho. Es decir, si alguien más te debe dinero por la obra, puedes traspasar ese cobro a otra persona, pero no puedes traspasar el resto del contrato.

Texto oficial

Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o e la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.