Artículo 47 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 47 dice que cuando ganas un concurso para hacer obra pública, tienes 10 días hábiles para firmar el contrato. Si el ganador no firma, la dependencia puede darle el contrato al segundo lugar, siempre que su precio no sea más de 10% mayor (en obra) o 15% mayor (en servicios). La dependencia solo puede negarse a firmar por razones justificadas. Tú, como ganador, puedes rechazar el contrato si ellos no lo firman a tiempo, y ellos deben pagarte tus gastos comprobables de preparar tu propuesta. También puedes subcontratar partes del trabajo si las bases lo permiten, pero sigues siendo responsable de todo.
Texto oficial
Artículo 47.- La adjudicación a la persona concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación. d de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al concursante que haya resulta aceptación, siempre que: I. En el caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento; II. En el caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por evaluación respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior a quince por ciento, según el índice utilizado, y III. En el nes legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas, siempre y cuando la diferencia respecto de la propuesta que haya resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad sólo podrá dejar de firmar el contrato en el plazo señalado por causas justificadas. La persona concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no firm los gastos no recuperables en que hubiere incurrido la persona concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el concurso de que se trate. adquiere materiales o equipos que incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad señale específicamente en las bases del concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o asociación. En estos casos, la persona contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. Las personas concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al celebrar el contra obligaciones. En caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública de la Ciudad de México será el de mayor capacidad financiera. Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.