Artículo 46 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo contrato de obra pública debe incluir obligatoriamente varios puntos clave. Entre ellos están: cuánto se va a pagar, las fechas de inicio y fin de los trabajos, y si habrá anticipos (dinero por adelantado) para empezar o comprar materiales. También debe decir cómo se garantiza que ese dinero se use bien, cómo y cuándo se harán los pagos, y qué pasa si el contratista (la empresa que hace la obra) recibe dinero de más. Además, tiene que incluir una descripción detallada de los trabajos, con planos, presupuestos y programas, y especificar que el contrato y sus documentos son los que definen los derechos y obligaciones de ambas partes.
Texto oficial
Artículo 46.- Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato; II. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato; III. Las fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las fechas especificas del inicio de operaciones y la entrega; IV. El porcentaje del, o de los anticipos, que en su caso se otorguen para inicio de los trabajos, y para compra o producción de los materiales; V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos, y el cumplimiento del contrato; VI. Los plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado, así como de los ajustes de costos, en su caso; VII. El establecimiento de penas convencionales; VIII. La forma en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que de cualquier manera hubiera recibido en exceso; IX. Las condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser determinados desde las bases del concurso por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, los cuales regirán durante la vigencia del contrato, excepto si se trata de precio alzado; X. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar, como parte integrante del contrato: a) En el caso de obra, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes; b) En el caso de servicios relacionados con la obra pública, si se trata de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para realizar los estudios o proyectos, así como las leyes, normas técnicas y reglamentos aplicables, los programas de desarrollo y de uso del suelo, en su caso, y c) En el caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la supervisión propia de la persona contratista en la ejecución del proyecto integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad; XI. El señalamiento de que el contrato, sus anexos y, en el caso de obra, la bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan las partes en sus derechos y obligaciones; XII. Los plazos para la verificación de terminación y recepción de obra pública, y XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí resolverán controversias futuras que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico o administrativo. XIV. La obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste haya sido el factor que determinó la adjudicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.