Artículo 45 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se va a hacer una obra pública que dure más de un año, al principio solo se aparta el dinero del primer año. Para los años siguientes, se debe renovar el permiso de gasto (eso es la "revalidación presupuestal") cada año, siempre y cuando haya suficiente dinero en la partida asignada para esa obra. Las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen que avisar, en el proyecto de presupuesto de cada año, cuánto dinero van a necesitar para seguir con la obra hasta que termine.
Texto oficial
Artículo 45.- En el caso de comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer ejercicio fiscal. Para el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán únicamente los importes respectivos mediante revalidación de tipo presupuestal, de acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada nuevo ejercicio fiscal hasta la eventual terminación de la obra. Para cada nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades, a través del Gobierno de la Ciudad de México en el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberán especificarse los montos de los requerimientos financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.