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Ley
LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que dar una garantía (como un seguro o depósito) por trámites que pide esta ley, se tiene que poner a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas si es para las oficinas del gobierno, sus áreas o las alcaldías. Si es para empresas o instituciones del gobierno, se hace a favor de ellas mismas.

Texto oficial

Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.

Ver texto oficial de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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