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Artículo 36 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que dar una garantía (como un seguro o depósito) por trámites que pide esta ley, se tiene que poner a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas si es para las oficinas del gobierno, sus áreas o las alcaldías. Si es para empresas o instituciones del gobierno, se hace a favor de ellas mismas.

Texto oficial

Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.