- Ley
- LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que dar una garantía (como un seguro o depósito) por trámites que pide esta ley, se tiene que poner a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas si es para las oficinas del gobierno, sus áreas o las alcaldías. Si es para empresas o instituciones del gobierno, se hace a favor de ellas mismas.
Texto oficial
Artículo 36.- Las garantías que deban otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos desconcentrados, y alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.